National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
Tráfico de niños y su utilización como jinetes de camellos
En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara sin dilaciones todas las medidas necesarias para erradicar el tráfico de niños a los Emiratos Arabes Unidos para su utilización como jinetes de camellos y para castigar a los responsables. La Comisión ha tomado nota de la repuesta del Gobierno a su observación anterior sobre el tema, así como de su respuesta a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en su comunicación de 20 de agosto de 2003. También ha tomado nota de una nueva comunicación enviada por la CIOSL, en junio de 2004, que se envió al Gobierno para los comentarios que juzgara convenientes. En su última comunicación, la CIOSL se refiere nuevamente a la permanencia del tráfico de niños a los Emiratos Arabes Unidos.
La Comisión recuerda que el Gobierno ha ratificado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). En la medida en que el artículo 3, a) del Convenio núm. 182, dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión es de la opinión de que el problema del tráfico de niños con fines de explotación de su trabajo, puede analizarse más específicamente con arreglo al contenido del Convenio núm. 182. La protección de los niños se ve intensificada por el hecho de que el Convenio núm. 182 exige a los Estados que lo hubiesen ratificado, la adopción de medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil como asunto urgente. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 182.
La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.