National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la copia de la Ley núm. 14 reguladora de la Inspección del Trabajo.
Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual, por falta de tradición sindical, no funcionaban en el país sindicatos de trabajadores y había solicitado al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas a fin de crear las condiciones propicias para la constitución de sindicatos. La Comisión toma nota de que en sus presentes comentarios el Gobierno indica que se han presentado cuatro solicitudes de legalización de sindicatos de los que sólo se ha legalizado el Sindicato de Pequeños Agropecuarios por ser el único que cumplía con los requisitos legales. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno no envía en su memoria información sobre las medidas adoptadas para crear las condiciones propicias para la constitución de sindicatos. La Comisión recuerda una vez más que la existencia de sindicatos es un presupuesto necesario para la aplicación de las disposiciones del artículo 4 del Convenio y solicita al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias tendientes a crear condiciones adecuadas para la constitución de sindicatos.
Artículo 6. En cuanto al artículo 6 de la Ley núm. 12/1992 de 1.º de octubre de 1992, de Sindicatos y Relaciones Colectivas de Trabajo, que establece que la sindicación de los funcionarios de la administración pública será regulada por una ley especial, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que dicha ley no ha sido adoptada todavía. La Comisión reitera los principios mencionados en el párrafo anterior y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que dicha ley sea adoptada sin demora de manera de garantizar el derecho de sindicación de los funcionarios públicos y que envíe información detallada sobre la aplicación del Convenio respecto de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado.