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Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Djibouti (RATIFICATION: 1978)

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1. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con los comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se tomarán las medidas necesarias en el marco global de la próxima revisión de las leyes y reglamentos sobre las normas del trabajo que desea emprender con la asistencia de la Oficina desde el momento en que se reúnan las condiciones para organizar consultas tripartitas, a fin de dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará lo antes posible las medidas necesarias para aplicar plenamente, especialmente, los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que le comunique informaciones completas sobre todos los progresos realizados en la materia.

2. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre la adopción de las provisiones que permitirán la plena aplicación del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2006.]

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