National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones comunicadas por la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), de 30 de agosto de 2005, que incluye comentarios sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que después de muchos años transcurridos, el Gobierno aún no ha adoptado medidas legislativas para dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará en un breve plazo medidas legislativas destinadas a dar efecto a las disposiciones del Convenio.
Artículo 1 del Convenio. Ambito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión señalaba la ausencia de disposiciones en la legislación nacional que permitiesen la aplicación del Convenio a los menores y adolescentes que ejercen una actividad independiente, dado que los asalariados y los aprendices están cubiertos por las disposiciones del decreto núm. 17, de 27 de mayo de 1969 y el Código del Trabajo. La Comisión también había tomado nota de la indicación reiterada del Gobierno, según la cual, los exámenes médicos de los adolescentes deberían ampliarse, en particular, a aquellos que ejerzan una actividad independiente en el sector informal. A este respecto, el Gobierno había indicado que los municipios cameruneses habían comenzado a extender los exámenes médicos a una categoría de trabajadores del sector informal. La Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno adoptase medidas para garantizar la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica a todos los jóvenes trabajadores amparados por el Convenio, incluidos los que trabajan en el sector informal.
La Comisión toma nota de que en su observación, la UGTC indica que se prevé la realización de visitas sistemáticas en el sector informal, pero que no se ha adoptado medida alguna relativa a los adolescentes que trabajan en ese sector, a pesar de que se hayan realizado esfuerzos a favor de los jóvenes en el marco de la lucha contra el HIV/SIDA.
La Comisión toma nota de información comunicada por el Gobierno sobre las disposiciones aplicables al examen médico de aptitud para el empleo. Sin embargo, como indica el Gobierno en su memoria, la Comisión comprueba que esas disposiciones sólo se aplican a los jóvenes trabajadores del sector formal. La Comisión toma nota de que, en lo concerniente a los adolescentes que trabajan en el sector informal, el Gobierno indica que es muy difícil someterlos a un examen médico de aptitud para el empleo en la medida en que no puede ejercer control sobre los empleadores de ese sector. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, solicitó a la OIT que le proporcionara asistencia técnica para individualizar a los empleadores del sector informal y obligarlos a aplicar la reglamentación en vigor. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, se aplica en Camerún el proyecto relativo al SIDA en la empresa que, en particular, tendrá en cuenta a los adolescentes que trabajan en la empresa. Aquellos que trabajan fuera de las empresas podrán beneficiarse de acciones puntuales como las campañas de sensibilización y de detección voluntaria.
La Comisión recuerda al Gobierno que los menores que ejerzan una actividad independiente están, de derecho, cubiertos por el campo de aplicación del Convenio (artículo 1, párrafo 1). Habida cuenta de que el Gobierno había expresado en varias oportunidades que tiene el propósito de resolver ese problema, la Comisión confía en que adoptará urgentemente las medidas necesarias, con la asistencia de la OIT para garantizar la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, a todos los jóvenes trabajadores amparados por el Convenio, incluidos los que se desempeñan en el sector informal. Por último, la Comisión sólo puede expresar la esperanza de que la próxima memoria del Gobierno indicará los progresos realizados en la materia.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2006.]