National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda que los puntos contenidos en su observación anteriores referían a la necesidad de incorporar en la legislación nacional disposiciones concretas: a) de protección de todos los trabajadores - y no solamente los delegados sindicales como prevé el Código del Trabajo - contra los actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación y durante el período de trabajo; b) de protección de las organizaciones de empleadores y trabajadores contra los actos de injerencia de unas (o sus agentes) en los asuntos de las otras; c) de previsión expresa de las vías de recurso y de sanciones suficientemente disuasivas contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia.
La Comisión había tomado nota de que, el artículo 3 del proyecto del nuevo Código del Trabajo prevé que ningún empleador pueda tomar en consideración la pertenencia a un sindicato y la actividad sindical de los trabajadores para tomar sus decisiones en lo que respecta, entre otros, a la contratación, la realización y la repartición del trabajo, la finalización del contrato de trabajo, etc. La Comisión observa que el Gobierno precisa que el nuevo proyecto de Código no incluye recursos y sanciones suficientemente disuasivas. Por lo tanto, recuerda que las disposiciones legislativas generales, tales como el artículo 3 del proyecto de Código que prohíbe los actos de discriminación antisindical respecto a los trabajadores, son insuficientes si no existen procedimientos rápidos y eficaces, que comprendan la aplicación de sanciones lo suficientemente disuasivas.
Artículo 2. La Comisión observa que el proyecto de nuevo Código no incluye disposiciones que protejan contra los actos de injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que incluya en el proyecto de Código disposiciones específicas que prohíban estos actos y contengan sanciones eficaces y suficientemente disuasivas.
La Comisión expresa su confianza en que las disposiciones del futuro Código del Trabajo estarán en plena conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada a este respecto en su próxima memoria y que le proporcione copia del texto final del nuevo Código.