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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Democratic Republic of the Congo (RATIFICATION: 1968)

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La Comisión toma nota de comentarios recibidos de la Confederación Sindical del Congo (CSC) en septiembre de 2005 y transmitidos al Gobierno. La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio comunicados a la OIT por la Confederación Sindical del Congo (CSC) por carta de 31 de mayo de 2004 y trasmitidos por la OIT al Gobierno en fecha 16 de julio de 2004, apoyados por una declaración de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de 28 de julio, trasmitida al Gobierno el 16 de agosto de 2004.

Según la CSC: i) el Gobierno no ha enviado ninguna memoria a las organizaciones de trabajadores; ii) como contrapartida a las gratificaciones financieras que los empleadores dan a los inspectores del trabajo, éstos autorizan el despido de trabajadores tanto en caso de litigios individuales como en caso de conflictos colectivos; iii) cierto número de inspectores de trabajo dividen su jornada de trabajo entre su función de jefe de personal en el seno de una empresa, por la mañana, y la de inspector, por la tarde.

La Comisión agradecería al Gobierno que dé cuenta de todo comentario que estime útil sobre los puntos expuestos respecto a las disposiciones de los artículos 6 y 15, a), del Convenio. Los comentarios de la CSC y de la CMT serán examinados conjuntamente, junto con las aclaraciones que el Gobierno desee someter, durante la próxima sesión de la Comisión.

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