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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Syrian Arab Republic (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de los documentos adjuntos en anexo. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar en su próxima memoria informaciones adicionales en lo que se refiere a los siguientes puntos.

Colaboración con los empleadores y los trabajadoresSe ruega al Gobierno que describa las medidas adoptadas o previstas de conformidad con el artículo 5, b), del Convenio, a fin de favorecer la colaboración entre los servicios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones con miras, en particular, a la aplicación de medidas preventivas de seguridad en el trabajo.

Publicación del informe anual. La Comisión pone de relieve que no se ha comunicado ningún informe anual de inspección sobre los trabajos de los servicios de inspección a la OIT después de aquél que cubría el año 2001. A este respecto, la Comisión recuerda la importancia que se atribuye a la publicación y a la transmisión regular a la OIT de un informe anual, de conformidad en el fondo y en la forma con las prescripciones de los artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que vele por que dicho informe sea regularmente publicado y transmitido a la OIT.

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