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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Algeria (RATIFICATION: 1969)

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1. Aplicación de una política activa del empleo. En una memoria recibida en mayo de 2004, el Gobierno se refiere a los «elementos para una política nacional del empleo», contenidos en un estudio publicado por la OIT en octubre de 2003. El Gobierno se refiere asimismo al estudio de la OIT relativo a la reforma de la Agencia Nacional de Empleo (ANEM) en el sistema argelino de intermediación en el mercado del trabajo (diciembre de 2003) y a la consulta nacional sobre el tema «Salir de la pobreza mediante el trabajo», organizada en octubre de 2003. A la luz del análisis del mercado del trabajo, realizado en octubre de 2003, se preconizaron algunas recomendaciones para la adopción de una gestión global de la concepción y de la aplicación de una política nacional de empleo. La situación del empleo en Argelia, las modificaciones institucionales vinculadas con la política del empleo, así como el lugar irrenunciable de un servicio del empleo operativo, para una eficacia cada vez mayor de la política del empleo, recomiendan no aplazar más la reforma de la ANEM. En opinión de la Comisión, la aplicación de esas recomendaciones debería favorecer la prosecución de los objetivos del Convenio, que prevé especialmente que las políticas y los programas de promoción del empleo deberán determinarse y revisarse regularmente, como parte integrante de una política económica y social coordinada (artículo 2 del Convenio). La Comisión solicita al Gobierno que transmita una memoria conteniendo informaciones detalladas acerca de las medidas adoptadas tras la asistencia recibida de la OIT, para aplicar una política activa del empleo, en el sentido del Convenio.

2. Compilación y utilización de los datos sobre el empleo. La Comisión observa que la insuficiencia de la información relativa a la oferta de trabajo, se traduce en la irregularidad de la producción de los datos sobre el mercado del trabajo, una difusión restrictiva, un tratamiento selectivo de los datos compilados e instrumentos de análisis desfasados respecto de las transformaciones económicas en curso (OIT, Mercado del trabajo y empleo en Argelia: elementos para una política nacional del empleo, 2003, página 66). La Comisión espera que el Gobierno informe, en su próxima memoria, de los progresos realizados para mejorar el sistema de información sobre el mercado del trabajo y que incluya estadísticas detalladas sobre la situación y las tendencias de la evolución del empleo, especificando de qué manera se compilan los datos que se han utilizado para la determinación y la revisión de las medidas relativas a la política del empleo.

3. Políticas de mercado de trabajo y de formación. Además, la Comisión observa, para el período comprendido entre 2002 y 2004, la persistencia de una elevada tasa de desempleo, a pesar de la puesta en marcha de programas y de instituciones destinados a luchar contra el desempleo y sus consecuencias sociales. Si el desempleo había descendido en el período considerado, en razón del impacto de la mejora del crecimiento económico, la tasa de desempleo se elevaba aún, en 2003, al 23,7 por ciento, afectando sobre todo a los jóvenes y más especialmente a los que ingresaban por primera vez en el mercado laboral. Además, la Comisión comprueba un aumento del desempleo de los jóvenes titulados de la enseñanza superior, cuya tasa de desempleo alcanza al 56 por ciento, para los comprendidos entre los 15 y los 20 años de edad, y al 31 por ciento, para los comprendidos entre los 25 y 34 años de edad, lo que parece traducirse en una inadecuación de la oferta de formación y de las necesidades de la economía, y que puede constituir una fuente de exclusión social. Por último, la Comisión toma nota de la existencia de programas de apoyo a la creación de actividades, especialmente bajo la forma de microcréditos, que benefician cada año a una media de aproximadamente 18.000 personas. Los programas dirigidos a la mejora de las infraestructuras regionales y locales, reciben una media de 280.000 personas al año. En su última memoria de agosto de 2005, el Gobierno anuncia la adopción de decretos leyes y de reglamentos para el desarrollo y la promoción de microempresas y de microcréditos. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar acerca de la creación de empleos duraderos, como consecuencia de la aplicación de los diferentes programas mencionados. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y de formación con las perspectivas de empleo.

4. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y en la aplicación de políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio, exige consultas con todos los medios interesados - sobre todo, los representantes de los empleadores y de los trabajadores -, al elaborar y ejecutar las políticas de empleo. Es responsabilidad común del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa, participen en la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase Estudio general, de 2004, Promover empleo, párrafo 493). La Comisión confía en que el Gobierno comunicará, en su próxima memoria, informaciones detalladas al respecto.

5. Por último, la Comisión recuerda que el envío de los documentos por parte del Gobierno, no debería sustituir a la preparación de una memoria detallada que incluya respuestas a los asuntos planteados en esta observación. La preparación de una memoria detallada permitirá al Gobierno y a los interlocutores sociales proceder a una evaluación de la puesta en marcha del objetivo de pleno empleo productivo establecido en el Convenio.

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