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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Equatorial Guinea (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.

Pedido de legislación. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 13, b) y k), de la Ley Fundamental, todo ciudadano tiene derecho a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones y a la libre asociación, reunión y manifestación. Toma nota igualmente de que, según el artículo 10 de la Ley Fundamental, el derecho de huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la ley.

Con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que envía copia del Código Penal, de la legislación relativa a la ejecución de penas y sistema penitenciario, así como también de la legislación vigente sobre libertad de la prensa y la que regula el derecho de asociación, reunión y manifestación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el trabajo penitenciario es obligatorio para los condenados.

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