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  1. 2016

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las discusiones en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2005. Además, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 2216, 2244 y 2251 (véase 337.º informe, junio de 2005).

Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre las restricciones impuestas al derecho a la huelga y la alegada violación en la práctica de los derechos sindicales que están establecidos en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL.

La Comisión observa que se está revisando el Código del Trabajo. La Comisión confía en que los proyectos de enmienda tendrán en cuenta la solicitud anterior de la Comisión de modificar los siguientes artículos del Código del Trabajo u otros textos legislativos a fin de ponerlos en conformidad con el artículo 3 del Convenio:

—    artículo 410 del Código del Trabajo (que prevé que deberá estar presente en la reunión un mínimo de las dos terceras partes del número total de trabajadores y que la decisión para dar inicio a una huelga deberá ser adoptada por al menos la mitad del número de delegados presentes), a fin de reducir el quórum necesario para una huelga que la Comisión consideró demasiado alto y que puede impedir el recurso a la huelga, especialmente en las grandes empresas;

—    artículo 410 del Código del Trabajo, a fin de derogar la obligación de indicar la duración de una huelga;

—    artículo 412 del Código del Trabajo, a fin de garantizar que cualquier desacuerdo sobre los servicios mínimos en las organizaciones responsables de la seguridad, salud y vida de las personas e intereses vitales de la sociedad, en las que deben garantizarse los servicios mínimos durante las huelgas, sea resuelto por un órgano independiente que tenga la confianza de todas las partes en el conflicto y no por un órgano ejecutivo;

—    artículo 413 del Código del Trabajo, a fin de garantizar que cuando se prohíben las huelgas, la decisión sobre un conflicto colectivo del trabajo será tomada por un órgano independiente y no por el Gobierno; y

—    artículo 11 de la Ley Fundamental del Empleo Estatal y el artículo pertinente de la Ley sobre el Transporte Federal por Ferrocarril, a fin de garantizar que los empleados del ferrocarril, así como los que trabajan en los servicios públicos, que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, tienen derecho a la huelga.

La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los cambios que se produzcan en lo que respecta a la enmienda del Código del Trabajo y que le proporcione una copia del texto enmendado una vez que haya sido adoptado.

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