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Maternity Protection Convention (Revised), 1952 (No. 103) - Uruguay (RATIFICATION: 1954)

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Observation
  1. 2005
  2. 2003

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en sus memorias en respuesta a sus comentarios anteriores, así como los comentarios formulados por la organización Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) relativos a la aplicación de este Convenio. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el punto siguiente.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota, según las observaciones formuladas por la organización Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) de que tras la adopción de la ley 17556, de 18 de septiembre de 2002, las trabajadoras del sector privado afiliadas a los Institutos de Seguridad Social Paraestatal, ya no contarán con la cobertura médica para la atención de su embarazo y parto ni percibirán el subsidio de la licencia por maternidad. La mencionada organización indica que las trabajadoras afectadas están empleadas principalmente en empresas de seguros, consorcios de administración, cooperativas de ahorro y crédito y escribanías. La Comisión toma nota a este respecto de la declaración del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha solicitado información al Banco de Previsión Social respecto al número y las características de las trabajadoras que, tras la adopción del texto de ley mencionado, habrían dejado de percibir las prestaciones por maternidad. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha requerido a las Cajas Paraestatales informaciones sobre el efecto que la norma mencionada ha provocado en las beneficiarias y señala que, a la mayor brevedad, pondrá en conocimiento de la Comisión las respuestas obtenidas de esos organismos. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria la situación en que se encuentran las trabajadoras afiliadas a las Cajas Paraestatales en relación con el conjunto de derechos garantizados por el Convenio y, en su caso, que indique las medidas previstas para garantizar a esas trabajadoras la protección de la maternidad garantizada por el Convenio.

Además, la Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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