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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Romania (RATIFICATION: 1973)

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La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2004. También toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Mundial del Trabajo y por el Cartel Alfa, y de la respuesta del Gobierno, recibidas en enero de 2004.

1. Integración de una política activa de empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de que el estudio sobre la población activa sitúa el desempleo general en el 6,6 por ciento, en 2003, más bajo que en años anteriores. Para algunos grupos de trabajadores, el riesgo de estar desempleado es, sin embargo, sustancialmente más alto, al encontrarse la tasa de desempleo para el grupo de edad comprendido entre los 15 y los 24 años, en el 18,7 por ciento. Asimismo, se está produciendo un aumento de la parte correspondiente al desempleo de larga duración, equivalente a casi las dos terceras partes de la población total desempleada. Quienes se encuentran duramente golpeados, son, sobre todo, los miembros de la minoría romaní, cuyas casi tres cuartas partes viven por debajo de la línea de la pobreza. Además, si bien se habían reducido las disparidades regionales del desempleo, éste sigue siendo relativamente elevado. El Gobierno indica que se había adoptado el Plan Nacional de Acción para el Empleo, correspondiente al período 2004-2005 y que se había aprobado, en agosto de 2004, la Estrategia Nacional del Empleo, 2004-2006. El Gobierno también indica que su objetivo es elevar la tasa de empleo, mejorar la calidad del trabajo, aumentar la productividad y los ingresos, mejorar la cohesión social y luchar contra la discriminación en el mercado laboral. El nuevo marco legislativo (sobre salarios mínimos, sobre el combate de la marginación, sobre la promoción del empleo y sobre las prestaciones de desempleo) combina medidas de seguridad social y de bienestar. La Comisión recuerda que el éxito en la creación de empleo está vinculada con una acertada coordinación de las políticas macroeconómicas, así como con las políticas estructurales. En consecuencia, solicita al Gobierno que se sirva informar acerca de la manera en que se revisan regularmente las medidas de política de empleo, como parte integrante de una política económica y social coordinada. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados y los progresos alcanzados con la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Empleo y en la Estrategia Nacional de Empleo, incluyendo información acerca de la situación del empleo de los grupos socialmente vulnerables, como los jóvenes, las mujeres solicitantes de empleo y los trabajadores de origen romaní. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien incluir, en su próxima memoria, datos desglosados sobre el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas para reducir los diferenciales del mercado laboral en el país (según datos de la Oficina, la tasa de desempleo en la región de Bucarest es del 2,8 por ciento, mientras que en la región de Vaslui y Huedoara, es de más del 11 por ciento) (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Mercado de trabajo y políticas de formación. El Gobierno indica que el 2 por ciento del presupuesto destinado a las medidas activas de mercado de trabajo, se había asignado a la formación y al perfeccionamiento. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Empleo, la Agencia Nacional de Empleo desarrolla un Plan Nacional de Educación Profesional de carácter anual, siendo su principal objetivo el aumento del empleo, mediante la capacitación para las demandas del mercado actual o futuro. El Gobierno indica que, en el contexto de este plan, se ha dado un enfoque especial a los grupos desfavorecidos. En este sentido, la Comisión agradecerá mantenerse informada de los resultados del Plan Nacional y que se indiquen las medidas adoptadas para garantizar que coincidan la oferta y la demanda de capacitación. La Comisión espera que, al aplicar las medidas encaminadas a capacitar a los solicitantes de empleo, el Gobierno también tenga en cuenta los instrumentos más directamente relacionados con el Convenio núm. 122, como el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y la Recomendación núm. 195, de 2004. El Gobierno puede considerar de utilidad referirse a dichos instrumentos cuando incluya información, en su próxima memoria, sobre los resultados de las medidas adoptadas para coordinar sus iniciativas de orientación y formación profesionales con las medidas de política de empleo adoptadas.

3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y en la aplicación de políticas. En relación con lo expresado por el Cartel Alfa y la Confederación Mundial del Trabajo, en su comunicación de agosto de 2004, sobre el hecho de que es insuficiente la participación de los sindicatos en el diseño y en la evaluación de las políticas de empleo, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno acerca de las consultas celebradas por el consejo administrativo de la Agencia Nacional de Empleo y la Comisión Nacional de Promoción del Empleo. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio, dispone que las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo, deberán tener plenamente en cuenta las experiencias y las opiniones de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para lograr su plena cooperación en la labor de formular y aplicar las políticas de empleo. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá comunicar más información detallada sobre los esfuerzos realizados para celebrar las consultas requeridas en esta importante disposición y también indicar de qué manera se tienen en cuenta las opiniones de los representantes de las personas afectadas por las medidas de política de empleo, incluidas las opiniones de los representantes de aquellos que trabajan en el sector rural y en la economía informal, de modo de garantizar que se alcancen los objetivos del Convenio.

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