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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - El Salvador (RATIFICATION: 1995)

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Artículo 2, párrafo 2, c). Pena de prestación de trabajo para entidades privadas de utilidad pública. La Comisión toma nota de los artículos 55 del Código Penal y 56 de la Ley Penitenciaria relativos a la prestación de trabajo de utilidad pública. A tenor del artículo 55 del Código Penal, la pena de prestación de trabajo de utilidad pública obliga al condenado a prestar jornadas semanales de trabajo que comprenden períodos entre ocho y dieciséis horas semanales en los lugares y horarios que determine el juez de vigilancia correspondiente, en establecimientos públicos o privados de utilidad social. El artículo 56 de la Ley Penitenciaria establece que corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la pena asignar al condenado a la entidad pública o privada de utilidad social.

La Comisión observa que la persona condenada a la pena de prestación de trabajo de utilidad pública puede verse obligada a prestar trabajo para personas jurídicas de carácter privado y recuerda que el artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio prevé expresamente la prohibición de ceder o poner a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado las personas que han sido condenadas. La excepción prevista en esta disposición del Convenio no se extiende al trabajo efectuado para entidades privadas de utilidad social aun cuando tales entidades sean entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, las penas de trabajo para tales entidades pueden ser impuestas si la persona condenada lo solicita o da libremente su consentimiento.

La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para que las personas condenadas a la pena de prestación de trabajo de utilidad pública no sean cedidas o puestas a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado sin su consentimiento. Solicita igualmente al Gobierno que informe acerca de las modalidades previstas para el control que las autoridades públicas (Juez de Vigilancia, Departamento de Prueba y Libertad) ejerzan en la ejecución de la pena de trabajos de utilidad pública. La Comisión solicita al Gobierno que comunique la lista de las entidades privadas de utilidad social mencionadas en el artículo 56 de la Ley Penitenciaria.

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