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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Mexico (RATIFICATION: 1952)

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1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, de los comentarios de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y de las informaciones estadísticas adjuntadas. Tomando nota de las actividades desarrolladas por la Comisión de Salarios Mínimos, la Comisión nota que la misma no contiene informaciones sobre los diversos estudios y análisis de los sistemas de remuneración a los que se refirió en el párrafo 1 de su solicitud directa anterior. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los métodos existentes para la evaluación objetiva del empleo y sobre la manera en la cual los prejuicios por motivo de sexo son eliminados en los métodos de evaluación. La Comisión recuerda que la evaluación objetiva de los empleos implica la adopción de una técnica para medir y comparar objetivamente el valor relativo de las tareas cumplidas. Debido a la tendencia de hombres y mujeres a realizar trabajos diferentes, es esencial disponer de una técnica para medir el valor relativo de los empleos que tienen diferente contenido a fin de eliminar la discriminación en la remuneración de hombres y mujeres. Sobre este particular, véanse los párrafos 138 a 152 del Estudio general, de 1986.

2. Respecto de las numerosas actividades desarrolladas en el marco del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROEQUIDAD), la Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre las actividades de dicho Programa destinadas a fomentar y mejorar la participación de las mujeres en el sector público y privado y a reducir la discriminación en el trabajo.

3. Tomando nota que el Sistema Integral de Administración de Recursos Humanos aún continúa suspendido, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá proporcionar datos sobre el número de hombres y mujeres en los diferentes sectores y niveles de la administración pública, así como sus niveles de remuneración, desglosados por sexo.

4. La Comisión recuerda los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) a los que se refirió en su observación de 2002, y según los cuales, la información estadística del Gobierno muestra que el 25 por ciento de las mujeres que trabajan en la industria extractiva, de transformación y electricidad, se encuentran en los grupos de menores ingresos, mientras que solo el 8 por ciento de los hombres trabaja en esos sectores. La Comisión toma nota de la información estadística correspondiente a 2002-2004 sobre población ocupada por rama de actividad económica en los sectores mencionados, según la cual en 2004 en extracción y refinación de petróleo trabajaban 118.960 hombres y 32.166 mujeres y ganaban 197,81 pesos por día; en la industria de transformación trabajaban 4.478.176 hombres y 2.269.857 mujeres y ganaban 181,44 pesos por día y en la electricidad trabajaban 199.315 hombres y 40.046 mujeres y ganaban 379,18 pesos por día. La Comisión nota que esta información estadística no permite analizar el porcentaje de hombres y mujeres que se encuentran en el grupo de menos ingresos ya que no hay indicaciones sobre salarios desglosados por sexo y por grupo salarial. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva proporcionar información que permita comparar los porcentajes comunicados por la CIOSL incluyendo informaciones sobre las acciones eventualmente desarrolladas para reducir la segregación vertical en el empleo en los sectores mencionados.

5. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota que se ha impartido formación sobre perspectiva de género a las diferentes delegaciones federales del trabajo y a otros sectores del Estado vinculados con el área laboral. La Comisión agradecería al Gobierno que brindara informaciones tales como módulos, cartillas, programas, que permitieran tomar conocimiento de la formación que reciben en particular los inspectores del trabajo sobre los contenidos del Convenio y especialmente sobre el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

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