National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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1. Políticas de promoción de la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo. La Comisión toma nota con interés que el texto del decreto ejecutivo núm. 53, de 25 de junio de 2002, que reglamentó la ley núm. 4, de 1999, por la que se instituye la igualdad de oportunidades, contiene un conjunto de disposiciones destinadas a una mejor aplicación del Convenio. Nota en particular que el capítulo 5 (trabajo) del decreto establece un conjunto de mecanismos para aplicar la política nacional en materia de igualdad de hombres y mujeres en el trabajo, completado por el Plan de Igualdad de Oportunidades PIOM II, adoptado en mayo de 2002. En aplicación de dicha legislación y del Plan se han adoptado una serie de medidas en materia de formación, incentivo a la contratación, salarios, estudios en cooperación con las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión se referirá mas detalladamente a estas cuestiones en su solicitud directa.
2. Discriminación por motivos políticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de una comunicación enviada por la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Servidores Públicos (FENASEP) de 2001, en la que indicaba que el Gobierno había procedido a destituir a más de 19.000 servidores públicos, sin establecer causa justificada y sin seguir los procedimientos establecidos en la ley. La FENASEP afirmaba que el 80 por ciento de los destituidos son miembros inscritos del partido político denominado Partido Revolucionario Democrático (PRD) y que las destituciones constituían discriminación por opinión política en violación del artículo 1 del Convenio.
3. En su respuesta de fecha 24 de octubre de 2001, el Gobierno señaló que dichos nombramientos se efectuaron entre junio y septiembre de 1999, en el período de transición entre dos Gobiernos y que, mediante los mismos se efectuó una «inclusión arbitraria e indiscriminada de servidores públicos» que formaban parte de la coalición del Gobierno en ese momento sin cumplir con los requisitos legales. Esto explica, según el Gobierno, el hecho de que un alto porcentaje de los destituidos resultara ser miembro del PRD, pero subraya que el despido no se debió a razones políticas sino a que dichas personas no cumplían los requisitos legales para su nombramiento.
4. La Comisión recordó que la exclusión derivada de requisitos inherentes a un empleo determinado debe ser interpretada de forma estricta, de manera que no conduzca a una limitación indebida de la protección del Convenio, y solicitó información detallada sobre los criterios utilizados para determinar las razones que motivaron las destituciones. Solicitó, además, copia de los recursos eventualmente interpuestos contra dichos despidos y de las decisiones judiciales dictadas al respecto.
5. En su ultima memoria, de septiembre de 2004, el Gobierno informó que había estado obligado a efectuar dichas destituciones para contener la creciente planilla estatal, y que otros motivos fueron el ahorro de divisas, la inversión en infraestructura, la finalización de proyectos, y la idoneidad, pero que la orientación política no había sido determinante. La Comisión nota que el Gobierno no ha proporcionado todas las informaciones solicitadas. Por lo tanto, reitera su solicitud de informaciones sobre la legislación que rige la remoción y/o terminación de la relación de servicio de los funcionarios u otro tipo de personal contratado por el Estado, la manera en que se garantiza que no existan despidos motivados en razones políticas, los recursos disponibles, el número de recursos contra el despido que se hayan interpuesto ante los tribunales de justicia con relación a los 19.000 despidos referidos, así como copia de recursos eventualmente interpuestos que aleguen discriminación política y copia de las sentencias pronunciadas, en su caso.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.