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Underground Work (Women) Convention, 1935 (No. 45) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1957)

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1. La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y de la indicación de que no hay mujeres que trabajen en las minas.

2. La Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que, basándose en las conclusiones y propuestas del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT decidió, con respecto a los trabajos subterráneos, que los Estados parte en el Convenio núm. 45 fueran invitados a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 176 y denunciar el Convenio núm. 45, aunque este último instrumento no haya sido formalmente revisado (véase documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 13). A diferencia del antiguo criterio basado en la prohibición absoluta de emplear a las mujeres para realizar trabajos subterráneos, las normas modernas están centradas principalmente en la evaluación y gestión del riesgo y prevén suficientes medidas de prevención y protección de los trabajadores en las minas, independientemente de su sexo, o de si trabajan en la superficie o en sitios subterráneos. Como la Comisión señalara en su Estudio general sobre el trabajo nocturno de las mujeres en la industria, de 2001, en relación con los Convenios núms. 4, 41 y 89, «el problema de la elaboración de medidas encaminadas a proteger a las mujeres en general por motivo de su sexo (a diferencia de las que tienen por objeto protegerla en función de su papel reproductivo y del cuidado de los niños) siempre han sido y todavía son objeto de controversia» (párrafo 186).

3. A la luz de lo observado precedentemente, y considerando también que la tendencia actual es, indudablemente, suprimir todas las restricciones por motivos de sexo en el trabajo subterráneo, la Comisión invita al Gobierno a considerar favorablemente la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que desplaza el énfasis sobre una categoría específica de trabajadores a la cuestión relativa a la seguridad y protección de la salud de todos los trabajadores en las minas, y considere también la posibilidad de denunciar el Convenio núm. 45. A este respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con la práctica establecida, el Convenio estará abierto para la denuncia durante un período de un año del 30 de mayo de 2007 al 30 de mayo de 2008. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda decisión adoptada a este respecto.

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