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Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Guatemala (RATIFICATION: 1996)

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1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, el 39 por ciento del total de la población se autoidentifica como maya, según el censo de población maya y rural. Sírvase informar el total de población cubierta por el Convenio en Guatemala, teniendo en cuenta que según la información proporcionada por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo en Guatemala (CODISRA) en el anexo 5 de la memoria, «actualmente los indígenas representan mas de la mitad de la población total de Guatemala, o sea alrededor de 6 millones de habitantes». Indica también que, según el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas incluye a mayas, afrodescendientes garífunas y no garífunas y xinkas.

2. Artículos 2 y 33. La Comisión toma nota que en marzo de 2005 se procedió a la instalación del Consejo Asesor Indígena (CAI), creado con el propósito de que dirigentes de grupos étnicos asesoren al Poder Ejecutivo. Sírvase proporcionar informaciones sobre las actividades realizadas por el CAI y su impacto durante el período cubierto por la próxima memoria. También toma nota de las informaciones sobre las actividades de CODISRA y del Fondo Indígena Guatemalteco (FONDIGUA). La Comisión agradecería al Gobierno que informara si existe un órgano rector con competencias para dar seguimiento a la aplicación general del Convenio o algún mecanismo de coordinación de las diferentes instancias implicadas. Al respecto, sírvase asimismo informar la manera en que se asegura la coordinación de los programas existentes con la participación de los pueblos indígenas en todas las fases de su realización, desde la planificación hasta la evaluación de los mismos en los términos de los artículos 2, párrafo 1, y 33, párrafo 2, apartados a) y b), del Convenio.

3. Artículo 3. No discriminación. La Comisión toma nota de las actividades de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derecho Humanos (COPREDEH) y del Plan Estratégico 2005-2025 del CODISRA. Nota que según el Plan, «aunque la población indígena es la mayoría del país, no incide en que las políticas y acciones del Estado les favorezca, por el contrario, es objeto de discriminación racial debido a que así se construyeron las relaciones productivas desde la colonia y se vienen reproduciendo en todas las instituciones del Estado». La Comisión aprecia la franqueza del Gobierno para reconocer el problema ya que una evaluación objetiva de la cuestión permite la elaboración de políticas y programas apropiados para superar la discriminación. Al respecto, toma nota de los planes de acción anuales y del plan 2005-2010 y solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación e impacto de dichos planes y en particular sobre el Plan de Acción 1 sobre el seguimiento de políticas públicas y dentro del mismo del Proyecto «La empresa privada en Guatemala mejora su responsabilidad social para un país productivo sin discriminación ni racismo».

4. Artículo 4. Con relación a su anterior solicitud directa sobre la documentación de indígenas sin documentos, la Comisión nota que solo se brindó asesoría a cuatro casos pero que la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) manifestó su interés por reactivar la Ley Temporal de Documentación Personal. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre el número de indígenas que se han documentado durante el período cubierto por la próxima memoria.

5. Artículo 6. La Comisión se refiere a su observación, nota que las informaciones proporcionadas respecto al Primer Foro Nacional de Minería no contienen las reflexiones finales de las 11 entidades promotoras ni las diez principales conclusiones a las que hace referencia el Gobierno en su memoria. Sírvase proporcionar informaciones sobre el contenido de las reflexiones y conclusiones y sobre el seguimiento que se les esté dando. La Comisión se refiere a los comentarios formulados en su observación respecto de la solicitud de asistencia técnica que el Gobierno ha dirigido a la Oficina para elaborar un marco legislativo sobre consulta, y espera que con la asistencia técnica de la Oficina y en consulta con los pueblos indígenas, el Gobierno avanzará en la legislación que dé expresión a este artículo del Convenio y estará en condiciones de informar al respecto en ocasión de su próxima memoria.

6. Artículo 7. Participación. La Comisión toma nota de todas las informaciones proporcionadas por el Gobierno y se refiere a su observación. La Comisión toma nota con interés del acuerdo ministerial núm. 402-2004 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por el que se crea la Unidad de Pueblos Maya, Garífuna y Xinca de Ambiente y Recursos Naturales que en sus considerandos se refiere a los artículos 4, 7 y 15 del Convenio. Nota que el numeral g), del artículo 5 del referido Acuerdo establece que son funciones de la unidad «promover y facilitar la organización, participación y consulta efectiva de los pueblos indígenas en torno al manejo y aprovechamiento sostenible del ambiente y recursos naturales» y que el numeral l) establece la función de dictaminar asuntos referentes a los pueblos maya, garífuna y xinca en ambiente y recursos naturales. Sírvase proporcionar informaciones detalladas sobre las actividades realizadas por la unidad en aplicación de los numerales g) y l) referidos.

7. Justicia. La Comisión toma nota con interés de las diferentes medidas adoptadas para aplicar las disposiciones pertinentes del Convenio. Toma nota de un ejemplar de la publicación de 24 casos de resoluciones judiciales dictadas con fundamento en el derecho indígena en observancia del Convenio; que el Instituto de Defensa Pública Penal ha creado una estructura dentro de la institución denominada «Proyecto de Defensorías Indígenas del Instituto de la Defensa Pública Penal» que a la fecha cuenta con diez Oficinas Regionales; que dicho Instituto de Defensa Pública Penal tratando de cumplir con el mandato del Convenio, promueve la construcción del pluralismo jurídico en Guatemala tratando de lograr una adecuada coordinación entre el sistema jurídico indígena y el sistema jurídico predominante; que se han realizado capacitaciones y diplomados sobre el Convenio dirigido a operadores de justicia (jueces, fiscales y defensores públicos) en colaboración con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y que la Corte Suprema de Justicia impulsó en ocho departamentos el diplomado «Derecho indígena y aplicación del Convenio 169 de la OIT en el marco de la legislación jurídica vigente». La Comisión considera que los esfuerzos que el Gobierno está realizando en materia de justicia merecen ser subrayados y que los mismos contribuyen a luchar contra la discriminación y pueden constituir ejemplos de buenas prácticas para otros países. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones completas sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio.

8. Tierras. La Comisión toma nota de las actividades del Fondo de Tierra (FONTIERRA), institución a cargo de la definición y ejecución de la política pública relacionada con el acceso a la tierra. Nota también que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (CONTIERRA) tiene el propósito de crear el fuero agrario y capacitar a los jueces. Actualmente, esta institución da seguimiento a 2.000 casos de conflictos de tierra catalogados en cuatro tipologías: ocupaciones, disputas de derecho, disputas por límite extraterritorial y casos de regularización de las tierras. Otra medida de importancia es la creación, mediante decreto núm. 41-2005 de la Ley de Registro de Información Catastral, la cual es uno de los instrumentos contempladas en los Acuerdos de Paz para resolver los problemas relacionados con la tenencia de la tierra y dar certeza jurídica. La ley establece la creación del Registro de Información Catastral (RIC) que mantendrá actualizado el catastro nacional y elabora políticas al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar si esta ley ha sido consultada con los pueblos indígenas y si estos pueblos consideran que la misma toma en cuenta sus problemas de acceso a la tierra. Notando además que en el Consejo Directivo del Registro no parece haber representantes de pueblos indígenas, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, la Comisión se permite sugerir al Gobierno que, dada la importancia de este Registro en la resolución de los conflictos de la tierra, examine la manera de dar participación en dicho Consejo Directivo a representantes de los pueblos indígenas y que la mantenga informada sobre el particular. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno se sirva indicar la manera en que los pueblos indígenas que no tengan título de propiedad pero que acrediten ocupación tradicional pueden hacer efectivos dichos derechos y el tratamiento que el RIC da a esta situación.

9. Con relación a su anterior solicitud directa sobre las actividades de la Unidad Presidencial para la Resolución de Conflictos (UPRECO), la Comisión toma nota de que ésta ha intervenido en los últimos años en diversas áreas, dos de las cuales se refieren a las tierras y aguas. Nota también las informaciones sobre la Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas. (COPART). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara la manera en que se coordinan las actividades de FONTIERRA, CONTIERRA, RIC, UPRECO y COPART y todo otro organismo vinculado a la cuestión de las tierras, respecto de la aplicación de los artículos 13 y 14 del Convenio. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara sintéticamente los artículos que dan expresión a los artículos 13 y 14 del Convenio, y en particular sobre la determinación de las tierras ocupadas tradicionalmente y procedimientos adecuados (artículo 14, 2) y 3) del Convenio respectivamente), su aplicación en la práctica, y que realizara una apreciación sobre los resultados, progresos y dificultades.

10. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión nota que el Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo realiza medidas de orden, protección y registro para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio a los trabajadores indígenas estacionales en el sur de México que enfrentan problemas de contratación irregular. Entre las medidas especiales de protección en materia de contratación y condiciones de empleo se han adoptado las siguientes medidas: 1) identificación de los reclutadores: al respecto se elaboran listas actualizadas para presentar a las autoridades involucradas tales como las delegaciones migratorias guatemaltecas y consulados guatemaltecos en la frontera y como medida preparatoria para entregarlas en la reunión binacional Guatemala-México del Grupo ad-hoc sobre trabajadores migrantes guatemaltecos; 2) diálogo con empleadores mexicanos: al respecto se mantuvo una reunión con miembros de la Unión Agrícola Regional de Productores de Café Tacaná. En ella se expuso el deseo de los empleadores de México de una contratación directa en Guatemala; y el Ministerio de Trabajo expresó que se debe proceder al registro de estos trabajadores en las oficinas locales fronterizas. En julio de 2005 se preveía otra reunión no sólo con productores de café sino con cultivadores de mango, banano y otros; 3) fortalecimiento de la regularización: se implementaron tres formatos diferentes de formularios sobre 1) trabajadores, 2) mujeres y adolescentes migrantes y 3) niños que acompañan a sus padres. La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno, solicita que continúe proporcionando informaciones sobre la evolución de la situación y que proporcione cifras sobre el número estimado de trabajadores indígenas guatemaltecos en México, indicando cuántos están en situación legal. La Comisión toma nota de los programas desarrollados por el Fondo de Inversión Social y por diferentes instancias del Estado. Toma nota asimismo que se ha avanzado en la regionalización de las inspectorías del trabajo y de las actividades en lenguas indígenas. Sírvase proporcionar informaciones sobre los principales problemas de aplicación de este artículo a los trabajadores indígenas en Guatemala.

11. Artículos 21 a 23. Formación profesional. La Comisión toma nota que el 12 de febrero de 2004, el Gobierno suscribió con la Oficina Internacional del Trabajo la Carta de entendimiento relativa al proyecto «Educación para el trabajo, empleo y derechos de los pueblos indígenas» (ETEDPI). Toma nota que en dicha Carta se ha trabajado con comunidades en las cuales hay proyectos integrales para servir al turismo y conservar los recursos en beneficios de las mismas y también nota los progresos realizados respecto a la implementación de turismo comunitario. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre los resultados de dicho proyecto y de otros que pudieran desarrollarse en aplicación de estos artículos.

12. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota por un lado, que según la memoria del Gobierno, el Instituto Guatemalteco de Seguridad social se basa en el artículo 100 de la Constitución que garantiza ese derecho sin distinción de raza, credo o posición económica toda vez que trabajen para un empleador formalmente inscrito al régimen de seguridad social. Por otro lado, toma nota que según el informe del Banco Mundial «Pueblos indígenas, pobreza y desarrollo humano en América Latina: 1994-2004» la cobertura de salud para la población no indígena en Guatemala es del 18 por ciento mientras que para la población indígena es del 5 por ciento. El Gobierno informa que el Ministerio de Salud Pública orienta sus políticas hacia la descentralización de la red de servicios de salud para proporcionar atención a través de métodos sencillos y apoyándose en las asociaciones municipales y los promotores de salud. Sírvase indicar toda medida adoptada para ampliar la cobertura de salud de los miembros de pueblos indígenas y sus resultados, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 25, párrafo 4, del Convenio, la prestación de los servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

13. La Comisión también toma nota que según el informe mencionado la prevalencia de la desnutrición entre los pueblos indígenas de América Latina es uno de los factores centrales que subyacen a los deficientes resultados de desarrollo humano y que la tasa de atrofia del crecimiento en Guatemala para los niños indígenas es de 58 por ciento, cifra mayor que la de Yemen o Bangladesh y casi dos veces mayor que la de los niños no indígenas en Guatemala. Sírvase indicar todas las medidas adoptadas, con la participación de los pueblos indígenas, para mejorar esta situación, considerando la urgencia del caso.

14. Además, la Comisión, habiendo tomado conocimiento del Informe de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala sobre «La Minería y los Derechos Humanos» expresa su preocupación por la apreciación de la Procuraduría sobre las consecuencias de la exploración minera de la compañía Montana-Glamis, respecto de los peligros que representa sobre el agua, el medio ambiente y la población, la explotación de minas a cielo abierto a base de cianuro. La Comisión solicita al Gobierno que, con la participación de los pueblos indígenas afectados, realice los estudios que sean necesarios para garantizar la salud de los pueblos concernidos y el medio ambiente sano.

15. Educación. El informe referido del Banco Mundial indica que Guatemala registra los niveles absolutos más bajos de educación indígena, con un promedio que apenas alcanza los 2,5 años de escolaridad al término del decenio mientras que el promedio de la población no-indígena en Guatemala alcanza 5,7 años. Este informe señala sin embargo que los programas bien diseñados, ejecutados y sometidos a una rigurosa evaluación pueden generar retornos significativos y, a modo de ejemplo, indica que los estudiantes de las escuelas bilingües del programa bilingüe nacional de Guatemala muestran mayores tasas de asistencia y promoción al igual que tasas inferiores de repetición y deserción. Los estudiantes bilingües obtienen también mejores calificaciones en todas las asignaturas, incluido el dominio del español. La Comisión toma asimismo nota de las informaciones del Gobierno indicando que en 2004 se alfabetizó en 17 idiomas mayas y que desde 1997 hasta la actualidad se alfabetizaron 200.000 personas de distintos grupos étnicos. Toma nota de los esfuerzos desplegados para desarrollar la educación bilingüe y le solicita que continúe realizando esfuerzos para incrementar la calidad y la cantidad de años de escolarización de manera tal de reducir la brecha educacional entre indígenas y no indígenas. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre el particular.

16. Artículo 32. Sírvase proporcionar informaciones sobre todo acuerdo internacional alcanzado para concertar contactos entre los pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, en particular sobre los acuerdos realizados con México.

17. Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión, considerando que el Convenio constituye fundamentalmente un instrumento que propicia el diálogo y la participación, desea recordar al Gobierno que este punto del formulario de memoria del Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que, «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión agradecería al Gobierno que informara si se prevé llevar a cabo estas consultas.

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