National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que incluye observaciones detalladas de la Confederación Checa-Moravia de Sindicatos (CMKOS). La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno respecto de las consultas requeridas en torno a los asuntos establecidos en el artículo 5, párrafo 1, c) y e) del Convenio.
2. Cuestiones derivadas de las memorias, en virtud del artículo 22. La CMKOS indica que, si bien se habían recibido los proyectos de memoria antes de su envío a la Oficina, no estaban reflejadas en las versiones finales las opiniones y las observaciones de la CMKOS. Puesto que la CMKOS no disponía de las versiones finales de las memorias enviadas a la Oficina, no sabe si, y en qué medida, sus observaciones estaban reflejadas en las memorias finales recibidas por la Comisión de Expertos. En su respuesta, el Gobierno señala que se había revisado en 2003 el sistema de elaboración de las memorias con arreglo al artículo 22. Los proyectos de memoria se comunican a los interlocutores sociales para recabar sus comentarios antes de su envío a la Oficina. Es intención del Gobierno garantizar que los textos finales de las memorias sean transmitidos a los interlocutores sociales. La Comisión también toma nota de la reunión especial celebrada con ocasión de la preparación de la memoria sobre el Convenio núm. 98. La Comisión recuerda que las memorias que han de presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, se preparan, en general, en colaboración con los interlocutores sociales, excepto en determinados casos en los que el Gobierno simplemente les comunica una copia de la memoria enviada a la Oficina. En ese sentido, también recuerda que la obligación de consulta establecida en el artículo 5, párrafo 1, d), va más allá de la obligación de comunicación de las memorias con arreglo al artículo 23, párrafo 2 de la Constitución de la OIT, puesto que consiste, en este caso, en la celebración de consultas sobre asuntos que pueden derivarse de esas memorias. Los comentarios que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden transmitir a la Oficina, no pueden reemplazar a las consultas que deben tener lugar en la fase de elaboración de las memorias (párrafo 92 del Estudio general sobre la consulta tripartita, de 2000). La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a profundizar las consultas tripartitas sobre esta cuestión y a incluir, en la próxima memoria, información sobre cualquier nuevo progreso al respecto (artículo 5, párrafo 1, d)).