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Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Czechia (RATIFICATION: 1993)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno concerniente a la adopción de las leyes núms. 247/2003 y 46/2004. que modifican el Código del Trabajo y de la orden gubernamental núm. 178/2001, modificada por el reglamento núm. 441/2004. La Comisión también toma nota de la información, según la cual, las observaciones recibidas de la Confederación Checo-Morava de Sindicatos se incorporaron a la memoria del Gobierno.

2. Artículo 1. Sustancias prohibidas o sujetas a autorización. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual, el artículo 134, d), del Código del Trabajo, en su tenor modificado, prohíbe las sustancias que en él se enumeran, con la excepción de su empleo para la investigación, el trabajo en laboratorio, el trabajo de análisis, el trabajo destinado a la liquidación de las existencias, residuos y equipo inutilizado que contenga esas sustancias o el trabajo destinado a la liquidación del procesamiento de otras sustancias o su elaboración, y de que el mismo artículo del Código del Trabajo también prohíbe el trabajo con asbesto, la aplicación de asbesto en la pintura mediante pulverización y en procesos de trabajo, incluida la utilización de materiales aislantes térmicos o acústicos con un contenido en asbesto de una densidad inferior a 1 g/cm3. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones relativas a la aplicación práctica de estas excepciones.

3. La Comisión toma nota con satisfacción de que el trabajo con sustancias sujetas a autorización y control están enumeradas en el anexo 9 de la orden gubernamental núm. 178/2001, modificada por el reglamento núm. 441/2004.

4. La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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