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1. Medidas legislativas para tratar la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 365/2004 sobre igualdad de trato en algunas zonas y protección contra la discriminación, y que modifica y complementa ciertas leyes (Ley contra la Discriminación). La ley prohíbe y define la discriminación y el hostigamiento directos e indirectos, protege contra la victimización y la incitación o instrucciones para la discriminación, y prevé la adopción de medidas de protección contra la discriminación. Más específicamente, la ley prohíbe la discriminación basada en motivos de sexo, religión o creencia, origen racial, nacional o étnico, discapacidad, edad y orientación sexual, respecto del acceso al empleo, a la ocupación y a otras actividades remuneradas, incluida la contratación y la selección, las condiciones laborales, incluida la remuneración, la promoción y el despido, el acceso a la formación y a la orientación profesionales, los ascensos laborales y la participación en los programas de políticas de mercado laboral, y la afiliación a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión también toma nota con interés de que, a efectos de armonizar el marco legal, la Ley contra la Discriminación enmienda directamente otras leyes, incluido el Código del Trabajo (la ley núm. 311/2001), la Ley núm. 312/2001 sobre la administración pública, la ley núm. 73/1998 sobre el cuerpo de policía, la ley núm. 315/2001 sobre los servicios de extinción de incendios y rescate, y la ley núm. 5/2004 sobre los servicios del empleo. Como tal, la ley introduce, por primera vez, una protección integral contra la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación, en los sectores público y privado, en base a los mencionados motivos, así como en base a motivos adicionales de «estado civil, situación familiar, color de piel, idioma, convicción política o de otro tipo, actividad sindical, origen nacional o social, propiedad, linaje u otras situaciones». La Comisión también toma nota de que el artículo 8, 8), de la ley, prevé acciones positivas específicas para prevenir que se produzcan situaciones desventajosas vinculadas con el origen racial o étnico. Sin embargo, según el informe del Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia, de 2004, el Gobierno ha impugnado la constitucionalidad de esta disposición, y dicha impugnación está tramitándose ante un Tribunal Constitucional. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de la Ley contra la Discriminación y de las disposiciones no discriminatorias en las mencionadas leyes, en su forma enmendada, incluidas las decisiones judiciales y administrativas pertinentes, y mantenerla informada de la decisión del Tribunal Constitucional relativa al artículo 8, 8), de la ley.

2. Discriminación basada en motivos de raza o de ascendencia nacional. En su observación anterior, la Comisión expresaba su preocupación en torno a la discriminación en el empleo y en la educación de la comunidad romaní, y a los graves problemas relacionados con su integración en el mercado laboral. Solicitaba al Gobierno que transmitiera información completa acerca de las medidas adoptadas para mejorar su situación y para promover el respeto, la tolerancia y el entendimiento entre la comunidad romaní y las demás franjas de la población. La Comisión toma nota con interés de la adopción de un Plan Nacional de Acción sobre Exclusión Social, 2002-2006, que incluye un enfoque amplio destinado a abordar la exclusión de la comunidad romaní. Al respecto, toma nota de que la Política de Integración de la Comunidad Romaní (2003) comprende un conjunto de soluciones a breve, medio y largo plazo, y de medidas concretas de apoyo para la inclusión de la comunidad romaní en las áreas de la enseñanza, del empleo, del bienestar, de la vivienda, de la salud, de los derechos humanos y de la cultura. En lo que atañe al empleo, los programas con arreglo al Programa de Funcionamiento Sectorial - Recursos Humanos (SOP HR), se centran principalmente en la creación de igualdad de oportunidades para la población romaní en el mercado laboral, con el acento puesto en las mujeres, en el desarrollo de la capacitación, la creación de puestos de trabajo y los servicios alternativos de empleo. En lo que respecta al acceso al empleo, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual, en virtud de la ley núm. 5/2004 sobre los servicios del empleo, se han adoptado medidas para incrementar la empleabilidad de los grupos de solicitantes de empleo desfavorecidos, que podrían incluir a los miembros de las comunidades romanís, si reúnen las características de esos grupos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, el número de hombres y de mujeres solicitantes de empleo de las comunidades romanís, que han entrado o han vuelto a entrar en el mercado laboral como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud de la Ley de Servicios del Empleo, y transmitir información sobre la medida en que los mencionados programas han aumentado la capacitación y el empleo de los hombres y las mujeres de origen romaní. Sírvase asimismo seguir comunicando información completa sobre los esfuerzos realizados para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato, y para eliminar la discriminación de los miembros de la comunidad romaní, incluyéndose medidas de fomento del respeto, de la tolerancia y del entendimiento entre la comunidad romaní y las demás franjas de la población.

3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota del gran acento puesto en la protección legislativa y en la promoción cultural de los papeles tradicionales de la mujer. También tomaba nota del reconocimiento del Gobierno de que el mercado laboral se encontraba sumamente segregado, de que las mujeres seguían concentrándose en los sectores de la asistencia sanitaria y de la educación, y de que no se utilizaba su potencial educativo y cualificaciones. La Comisión toma nota de que las estadísticas aportadas por el Gobierno para los años 2002 y 2003, siguen confirmando esta tendencia, pero el Gobierno adopta medidas para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral. Toma nota, en particular, de que el Programa de Funcionamiento Sectorial-Recursos Humanos y su medida 2.2 «Eliminación de las barreras que impiden la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral, con el acento puesto en la conciliación del trabajo y de la vida familiar», se utilizarán como herramienta para eliminar la discriminación en el mercado de trabajo. El Gobierno indica que se espera que estos y otros proyectos permitirán hacer frente a cuestiones tales como la baja remuneración de la mujer, la feminización de algunos sectores, el fenómeno del «techo de vidrio», la subrepresentación de mujeres en la esfera de los negocios, la tradicional segregación laboral en las ocupaciones conocidas como típicamente femeninas y masculinas, y los obstáculos para la armonización de trabajo y familia. La Comisión acoge con agrado estas iniciativas y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, más pormenores sobre los resultados alcanzados, así como sobre el grado de eficacia que han tenido para facilitar el acceso de la mujer a una amplia gama de oportunidades de formación ocupacional y de empleo, y para reducir la discriminación de la mujer en el mercado laboral. Sírvase asimismo seguir comunicando información acerca de la participación en el mercado de trabajo, desagregada por sexo, ocupación y sector.

La Comisión plantea cuestiones conexas y otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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