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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Türkiye (RATIFICATION: 1950)

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Observation
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1. Organización del servicio del empleo. La Comisión toma nota de las informaciones y de los datos estadísticos comunicados en la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2004, así como de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IŞ), de la C Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN) y de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK), anexados a la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota, en particular, de la ley núm. 4904, de junio de 2003, sobre el Instituto del Trabajo de Turquía (IŞKUR), que organiza el servicio del empleo, y de la nueva Ley del Trabajo núm. 4857, de mayo de 2003. Al respecto, el Gobierno declara que el IŞKUR, instaurado para promover el empleo, prevenir el desempleo y brindar servicios de seguro de desempleo, debería facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la manera en que el IŞKUR realiza su tarea esencial, garantizando, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio, la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el pleno empleo, y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción.

2. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de que el Consejo General del IŞKUR, está compuesto de representantes de los empleadores y de los trabajadores, que están obligados a expresar sus opiniones sobre la política del empleo que deberá aplicarse a escala nacional. Toma nota asimismo de que los interlocutores sociales están representados en el seno de los consejos provinciales del empleo, con la finalidad de permitir al IŞKUR el desarrollo de políticas de empleo adecuadas en los ámbitos regional y local. Al tomar nota de que TÜRKIYE KAMU-SEN declara que la tasa de desempleo viene aumentando desde hace años, debido a políticas de empleo inadaptadas y confusas, la Comisión invita al Gobierno a transmitir informaciones sobre las actividades del IŞKUR, sobre todo de los consejos provinciales del empleo, durante el período comprendido en la próxima memoria. También solicita al Gobierno que tenga a bien indicar con precisión cómo se constituyen dichos órganos consultivos y qué procedimiento se había adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores (artículos 4 y 5 del Convenio).

3. Estatuto del personal del servicio del empleo. El Gobierno indica que el personal del IŞKUR está sujeto a las disposiciones de la ley núm. 657 sobre los funcionarios públicos del Estado. La Comisión toma nota de los comentarios de la TÜRK-IŞ en torno a la decisión del Consejo General del IŞKUR de mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de la formación impartida al personal que trabaja en esa estructura, especialmente en el marco de un «programa de trabajo activo», establecido con el apoyo de la Unión Europea. Invita al Gobierno a tenerla informada de cualquier medida adoptada acerca de la estabilidad, la contratación, la aptitud y la formación del personal del IŞKUR (artículo 9).

4. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación sin fines lucrativos. El Gobierno declara que el artículo 90 del nuevo Código del Trabajo pone fin al monopolio del Estado en el terreno del servicio del empleo y autoriza la creación y el funcionamiento, en determinadas condiciones, de agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que, según la ley núm. 4904, el IŞKUR tiene competencia para vigilar la creación, así como las actividades de las agencias de empleo privadas, y de que estas agencias están obligadas, sobre todo, a comunicar al IŞKUR, cada tres meses, datos estadísticos sobre los demandantes de empleo, los puestos vacantes y las colocaciones realizadas, así como cualquier otra información o documento de utilidad para la vigilancia de las prácticas en consideración. Al respecto, toma nota de que la TÜRKIYE KAMU-SEN sostiene que podrían surgir problemas en el ámbito de la inspección de las agencias de empleo privadas y, por tanto, en el plano de la garantía de una cooperación eficaz entre estas agencias y el servicio público del empleo. La Comisión toma nota igualmente de los comentarios de la TÜRK-IŞ, que indican que tales agencias, cuyo número va en aumento cada día, pueden percibir honorarios de empleadores o de candidatos a determinados puestos, y teme en este período de elevada tasa de desempleo, dichas agencias exploten a los trabajadores. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias acerca de las medidas adoptadas para garantizar que la cooperación entre el IŞKUR y las agencias de empleo privadas sea eficaz en el sentido del artículo 11.

5. La Comisión invita al Gobierno a remitirse a los comentarios que ha formulado este año sobre la aplicación del Convenio núm. 96. Señala a la atención del Gobierno el hecho de que otras cuestiones, directamente vinculadas con la aplicación del Convenio núm. 88, han sido abordadas por la Comisión, especialmente en sus comentarios relativos a los Convenios núm. 122 y núm. 142, sobre las políticas del empleo y de la formación.

[Se invita al Gobierno que responda en detalle a los presentes comentarios en 2006.]

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