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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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  1. 2016
  2. 1990

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1. En la memoria recibida en septiembre de 2003, el Gobierno indica que se decidió fortalecer la Bolsa de Trabajo para lo cual se firmó un convenio con la Fundación Trabajo Empresa de Santa Cruz cuyo objetivo fundamental es de eliminar el proceso de los contratistas que lucran con el trabajo de otra persona. Dicha Fundación realiza estudios estadísticos cuyos datos se transmiten al Observatorio Laboral Andino. En la memoria, se evoca también la creación de una instancia tripartita de diálogo. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y espera que, en su próxima memoria regular debida en 2005, el Gobierno estará en condiciones de informar sobre los progresos realizados para la aplicación de todas las disposiciones del Convenio, y en particular sobre el establecimiento de un claro vínculo entre el servicio del empleo y la política de empleo nacional (artículo 1, párrafo 2, del Convenio), de una red básica de oficinas de empleo (artículo 3) y el funcionamiento de comisiones consultativas tripartitas (artículos 4 y 5).

2. Artículo 11. En relación con las cuestiones que plantean los contratistas que lucran con el trabajo de otra persona, la Comisión agradecería al Gobierno que en su memoria incluya indicaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para lograr una cooperación eficaz entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación. El Gobierno puede estimar conveniente examinar el Convenio núm. 181 y la Recomendación núm. 188 sobre las agencias de empleo privadas, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en ocasión de su 85.ª reunión (1997).

3. Parte IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar todas las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.

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