National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
Artículo 2 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones estadísticas detalladas comunicadas por el Gobierno relativas al número de asalariados protegidos por el seguro de salud en virtud del régimen general y de los regímenes especiales. En lo que concierne a las otras informaciones solicitadas, es decir las relacionadas con el número total de asalariados, así como con el porcentaje que representa el total de asalariados protegidos con respecto al número total de asalariados, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se compromete a comunicarlas cuando estén disponibles.
A este respecto, la Comisión señala que, según las informaciones que figuran en la memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), la proporción de personas aseguradas cubiertas por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) con respecto a la población activa nacional, era del 18, 3 por ciento en 2001. De esta forma, observa que existe, desde 1994, un estancamiento en términos absolutos en cuanto al número de personas aseguradas, lo que, combinado con un aumento de la tasa de la población activa después de esta fecha, conlleva una baja significativa de la tasa de personas aseguradas entre la población activa. En estas circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria el conjunto de informaciones solicitadas a fin de permitirle disponer de todos los datos necesarios para evaluar la aplicación del Convenio en el Perú.
Teniendo en cuenta la cobertura geográfica del régimen de salud, la Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno en virtud del Convenio núm. 102 relativas al número de asalariados protegidos por el ESSALUD en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Madre de Dios, Moquegua y Pasco, así como la repartición, según el tipo, de los establecimientos médicos del ESSALUD en estos departamentos. Ruega al Gobierno que tenga a bien mantenerla informada sobre las medidas tomadas o previstas con vistas a completar la oferta existente en materia de establecimientos de salud en departamentos como los de Huancavelica, Madre de Dios y Moquegua, en donde ésta es menos importante y en donde sin embargo el número de personas aseguradas es comparable al de los otros departamentos citados.
Artículo 6, párrafo 2. En sus anteriores comentarios, la Comisión había rogado al Gobierno que le indicase las medidas que pretendía tomar para autorizar la participación de las personas protegidas en la administración de las entidades prestadoras de salud (EPS) y los servicios que garantizan prestaciones de salud en las empresas. En su memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 102, el Gobierno indica que, aunque la legislación en vigor no prevé dicha participación, existen mecanismos de supervisión y de control en las dos hipótesis previstas. Indica, como lo había hecho anteriormente, que la reglamentación y supervisión de las EPS incumben a la Superintendencia de las EPS (SEPS), organismo creado a este efecto. En lo que concierne a los servicios que garantizan las prestaciones de salud en las empresas, añade que éstos son objeto de una acreditación ante el Ministerio de Salud y deben presentar sus planes de salud al ESSALUD para poder ser habilitados a fin de llevar a cabo sus actividades. La Comisión toma nota de estas informaciones. Está de acuerdo con el Gobierno en que los procedimientos de acreditación y de control representan garantías para el respeto de los derechos de las personas aseguradas. Sin embargo, recuerda que la participación prevista en esta disposición del Convenio tiene por objeto la participación de los asegurados en la gestión de estas instituciones y servicios, y no solamente permitirles ejercer un control a posteriori de esta gestión; es en este sentido en el que el formulario de memoria invita a precisar la proporción de escaños o de votos atribuidos a los representantes de los asegurados en los órganos de estas instituciones. La Comisión confía por lo tanto en que el Gobierno reexaminará la cuestión de la participación de los asegurados en la gestión de las instituciones autónomas de seguros y que informará muy próximamente sobre las medidas tomadas o previstas a fin de poner la legislación nacional de conformidad con esta disposición del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]