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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos de Dinamarca (LO) así como de las observaciones del Gobierno al respecto. Los comentarios y la respuesta del Gobierno que se refieren tanto a la aplicación del Convenio como al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), se tratarán en el marco del Convenio núm. 98 (véase abajo).

La Comisión reitera la solicitud previamente dirigida al Gobierno de que indique en su próxima memoria las medidas tomadas para garantizar que los sindicatos daneses pueden representar a todos sus miembros - residentes y no residentes empleados en buques que navegan bajo pabellón danés - sin injerencia de las autoridades públicas, en virtud de los artículos 3 y 10, del Convenio, y en particular si estos sindicatos pueden representar libremente a los marinos que no son residentes en Dinamarca respecto a sus demandas individuales.

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