National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su respuesta a sus comentarios anteriores.
1. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual sobre la inspección del trabajo (artículos 20 y 21 del Convenio). Refiriéndose a las informaciones proporcionadas desde hace varios años sobre la evolución en la legislación y en la práctica de la situación de la inspección del trabajo, la Comisión observa con interés los esfuerzos realizados, a pesar de las dificultades de tipo económico inherentes a la reunificación del país, con miras al establecimiento de un sistema de inspección tal como prescribe el Convenio. En 1997, se introdujeron en el Código del Trabajo de 1995 nuevas disposiciones precisando las funciones y las competencias de los inspectores del trabajo y, en su memoria de 2000, el Gobierno hizo hincapié en que los servicios de inspección habían sido dotados de material informático destinado a crear una red de intercambio de informaciones a través del país y a permitir a la administración central hacer un seguimiento y controlar de forma permanente el cumplimiento de la legislación por parte de las empresas. Por lo tanto, la Comisión estima que actualmente la elaboración de un informe anual sobre la inspección del trabajo debería ser posible, y confía en que el Gobierno tome las medidas necesarias para que dicho informe, con informaciones sobre cada uno de los puntos a) a g) del artículo 21 del Convenio sea publicado y comunicado pronto a la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con el artículo 20.
2. Recursos humanos, medios materiales y logísticos disponibles y recuento de los establecimientos sujetos a inspección (artículos 7, 10 y 11 del Convenio). Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que en Sanaa se ha realizado una operación de recuento de los establecimientos sujetos a inspección, y que, de los 1.050 computados, se han inspeccionado 320, y de que tan pronto como estén disponibles se comunicarán estadísticas exhaustivas. La Comisión confía en que el recuento de los establecimientos también se realizará en el conjunto de las otras regiones del país, haciendo de esta forma posible una evaluación objetiva del nivel de cobertura de los servicios de inspección y la identificación de los medios necesarios para su mejora progresiva. Se ruega al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones sobre las medidas tomadas a este fin y sobre sus resultados, así como sobre el número y la repartición geográfica de los inspectores del trabajo que ejercen en los sectores industrial y comercial (artículo 10).
3. Formación de los inspectores del trabajo (artículo 7). La Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase informaciones detalladas sobre los participantes, el contenido y el impacto de las sesiones de formación que según indicó en su memoria iban a organizarse en coordinación con los interlocutores sociales y con la colaboración de la Organización Arabe del Trabajo y de la OIT.