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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Latvia (RATIFICATION: 1994)

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La Comisión toma nota con satisfacción de la manera en que han dado efecto a las disposiciones del Convenio los numerosos textos legislativos y reglamentarios adoptados estos últimos años, como la Ley de 22 de septiembre de 2000 sobre la Administración Pública, la Ley de 20 de junio de 2001 sobre el Trabajo, la Ley de 20 de junio de 2001 sobre la Protección del Trabajo y el decreto núm. 293, de 9 de julio de 2002, sobre la aplicación de su artículo 13 relativo a los procedimientos de encuesta y de registro de los accidentes en los lugares de trabajo, de fecha 9 de julio de 2002, la Ley de 28 de diciembre de 2001 sobre la Inspección del Trabajo y su decreto de aplicación núm. 158, de 16 de abril de 2002, donde se especifican algunas facultades de los inspectores del trabajo. Estos instrumentos contienen, en efecto, disposiciones sobre cada una de las cuestiones comprendidas en el Convenio: la estructura del sistema de la inspección del trabajo; las funciones de la inspección del trabajo; la cooperación y la colaboración entre los servicios de inspección y otros actores interesados, como las instituciones que ejercen actividades análogas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores; el estatuto, las condiciones de servicio, las prerrogativas y las obligaciones del personal de inspección; y los medios puestos a su disposición para el ejercicio de sus funciones. Además, la Comisión muestra su satisfacción ante la calidad y el carácter detallado de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno, así como en los informes anuales de inspección para 2001, 2002 y 2003. Toma nota asimismo con interés de que los resultados de las actividades de inspección habían sido examinados por la autoridad central con fines de análisis y búsqueda de las soluciones que permitan la mejora del sistema de la inspección, en aras de una mejor aplicación de la legislación. Desde el punto de vista del Gobierno, si bien quedan por hacerse algunos esfuerzos, especialmente en materia de control de las condiciones de seguridad y de salud en el trabajo, en un clima sobre todo dominado por una gran competitividad económica, la actualización del censo de los establecimientos ha permitido que se extienda de ahora en adelante el control de la inspección del trabajo a muchas actividades que hasta el momento escapaban al mismo. La Comisión considera que la consecución del objetivo fijado por los instrumentos relativos a la inspección del trabajo pasa, en efecto, necesariamente, por el conocimiento exhaustivo de los establecimientos, lo que implica una actualización regular de su censo. Espera que la publicación del informe anual suscite reacciones en las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y que puedan llevarse a conocimiento de la Oficina sus eventuales puntos de vista, de conformidad con los procedimientos pertinentes.

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