National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con satisfacción de que, contrariamente a la afirmación que se hace en la memoria según la cual no se ha tomado ninguna medida legislativa o reglamentaria con vistas a aplicar las disposiciones del Convenio, el 8 de enero de 2002 se adoptó un importante decreto que prevé la participación activa de los inspectores del trabajo tanto en la investigación y en la denuncia de casos de trabajo infantil como en el procedimiento para poner bajo protección a los niños afectados. La organización en 2003 de un taller de formación de formadores de inspectores del trabajo para la lucha contra la trata y la explotación de niños y de un seminario para fortalecer las capacidades de los inspectores del trabajo en este ámbito son medidas que, según la Comisión, dan testimonio de la decisión del Gobierno de realizar los esfuerzos necesarios para aplicar en la práctica los dispositivos legislativos pertinentes.
Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que, en el contexto de las dificultades económicas y financieras del país, se han tomado medidas prácticas desde 1999 para paliar la insuficiencia tanto en lo que respecta a la calidad como al número del personal de inspección, en particular se ha iniciado la formación en la escuela de preparación para las carreras administrativas (EPCA) de empleados no permanentes de la administración central del trabajo que tengan una cierta ancianidad con vistas a integrarlos en el personal de inspección en calidad de controladores del trabajo.
La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.