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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - El Salvador (RATIFICATION: 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Comisión Intersindical de El Salvador (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS), de fecha 13 de septiembre de 2002, y por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 3 de febrero de 2003. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios transmitidos por el Gobierno en respuesta a las cuestiones planteadas en las observaciones. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. En su observación, la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS indica que está en aumento en El Salvador el número de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Indica asimismo que no se había elaborado ninguna política para dar a conocer las peores formas de trabajo infantil y eliminarlas, y que las organizaciones sindicales no habían sido consultadas a tales efectos.

En sus respuestas, el Gobierno indica que se habían emprendido algunas acciones para eliminar el trabajo infantil, y más especialmente las peores formas de trabajo infantil. Al respecto, El Salvador forma parte de los tres primeros países que participan en el Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil. Además, tras la ratificación del presente Convenio, el Gobierno creó un Comité Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, que elaboró un Plan nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en el marco del Programa de Duración Determinada sobre las peores formas de trabajo infantil (2002-2005), del IPEC/OIT. Este Plan de acción conlleva una serie de acciones orientadas hacia el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones del país para que puedan ocuparse de la problemática y mejorar las condiciones de vida de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Así, se realizaron seis estudios llamados de evaluación rápida en diferentes sectores y actividades seleccionados, a saber, el trabajo doméstico, el trabajo urbano, los trabajos peligrosos en los sectores de la pesca, de la basura, de las plantaciones de caña de azúcar y en la explotación sexual comercial. También se habían realizados estudios similares en los sectores de la producción pirotécnica y de las plantaciones de café. Tras los estudios, el Gobierno determinó cinco peores formas de trabajo infantil para las que adoptará medidas prioritarias: la industria pirotécnica, el sector de la pesca, la basura, la caña de azúcar y la explotación sexual. La Comisión toma nota de que, según el documento titulado «Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en El Salvador (2002-2005)», el PDD se realizará con diferentes miembros del Gobierno, con las organizaciones de empleadores y con las organizaciones de trabajadores, con donantes bilaterales e internacionales, con los medios de comunicación, con organizaciones comunitarias y con otras organizaciones de la sociedad civil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación y el impacto del PDD.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños con fines de explotación sexual. En su observación, la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS indica que son cada vez más los niños y las niñas explotados sexualmente. En su observación, la CIOSL indica que el tráfico de personas con fines de explotación sexual, especialmente para las redes de prostitución forzada que implican a niños, constituye un problema importante en El Salvador. Los niños víctimas de ese tráfico proceden de México, Guatemala y de otros países de la región para la prostitución. Existe asimismo una red de tráfico interno de personas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado, el 25 de noviembre de 2003, el decreto núm. 210, que modifica algunas disposiciones del Código Penal en materia de explotación sexual. Al respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 169 del Código Penal dispone que el que indujere, facilitare, promoviere, financiare u organizare, de cualquier manera, la utilización de personas menores de 18 años en actos de carácter sexual o erótico, de manera individual o grupal, en público o privado, será sancionado con prisión de tres a ocho años. La Comisión toma nota también de que el artículo 170 del Código Penal dispone que el que determinare coactivamente o abusando de una situación de necesidad, a una persona para que ejerciere la prostitución o se mantuviere en ella, será sancionado con prisión de seis a 18 años. Si la víctima tuviere menos de 18 años, la pena podrá aumentarse a las tres cuartas partes de la pena máxima. Además, el artículo 367-B del Código Penal, prevé que la persona que por sí o como miembro de una organización internacional y con la intención de obtener un beneficio económico, transporte, traslade, acoja o reciba a personas, tanto dentro del territorio nacional como fuera del mismo, con fines de explotación sexual, será pasible de una sanción de cuatro a ocho años de prisión. Si la víctima es una persona menor de 18 años de edad, la pena podrá aumentarse a las tres cuartas partes de la pena máxima.

La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución, se consideran como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación, con toda urgencia, de las peores formas de trabajo infantil. Si bien la legislación parece estar de conformidad con el Convenio en este punto, la Comisión toma nota de que la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual constituye un problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación relativa a la protección de los niños contra la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica de sanciones, comunicando, entre otras cosas, informes relativos al número de condenas.

Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones del Convenio. En su comunicación, la CIOSL indica que, a pesar de las actividades del IPEC/OIT en los países para erradicar las peores formas de trabajo infantil, los pocos recursos de que dispone el Ministerio de Trabajo han dado como resultado que el sector de la economía no reglamentada no esté sujeta a muchas supervisiones. La CIOSL concluye subrayando que está muy extendida la actividad económica de los niños en las peores formas de trabajo infantil, en las economías rurales y urbanas no reglamentadas. Estas economías siguen estando fuera del alcance de los servicios de inspección, mientras que es allí donde se encuentra el número mayor de niños que trabaja.

La Comisión toma nota de que el Comité Nacional para la eliminación del trabajo infantil es el encargado de proponer acciones y políticas por las que se dé efecto al Convenio, asegurando sobre todo la rehabilitación y la inserción social de los niños afectados, al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias. Está compuesto por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por el Ministerio de Educación, por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, por el ISPM, por la Secretaría Nacional de la Familia y por representantes de ONG (Fundación EXODO y Save the Children US). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca del funcionamiento del Comité Nacional para la eliminación del trabajo infantil e indicar si ha establecido mecanismos adecuados para la vigilancia de la aplicación del Convenio, especialmente en lo que respecta a la venta y al tráfico de niños con fines de explotación sexual.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de junio de 2004 (documento CRC/C/15/Add.232, párrafos 63 y 64), el Comité de los Derechos del Niño señaló que se sentía preocupado en relación con la magnitud de la explotación sexual y del tráfico de personas en El Salvador, así como con la ausencia de programas efectivos para abordar el problema. El Comité también lamentó la falta de informaciones en torno a los programas de rehabilitación y de inserción social de los niños víctimas de explotación sexual y de tráfico. El Comité de los Derechos del Niño ha recomendado al Gobierno, sobre todo: arbitrar medidas y adoptar un enfoque multidisciplinario y multicultural para combatir la explotación sexual de niños y adolescentes; realizar un estudio para conocer la naturaleza, la magnitud y las causas del tráfico y de la explotación sexual de niños y adolescentes; garantizar que los niños víctimas de tráfico y de explotación sexual sean siempre tratados como víctimas; garantizar la persecución de los culpables, y prever un programa de asistencia y de reinserción para los niños explotados sexualmente y/o víctimas del tráfico, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción adoptados en 1996 y en 2001, después del Congreso Mundial contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales.

La Comisión toma nota de que, según las informaciones de que dispone la Oficina, se había elaborado, con la ayuda de la ECPAT (ONG internacional que lucha contra la prostitución infantil, la pornografía infantil y el tráfico de niños), un Plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA) (2001-2004). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la puesta en marcha y el impacto del Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en cuanto a la rehabilitación y a la inserción social de los niños víctimas del tráfico con fines de prostitución.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que el PDD beneficiará directamente a aproximadamente 9.300 niños, a 16.780 de sus hermanos y hermanas menores de 18 años y a 5.050 familias en regiones del país delimitadas. Según las informaciones contenidas en el documento «Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en El Salvador (2002-2005)», se prevén alternativas económicas para las familias de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, con el fin de librarlos de su labor. Además, se prevén medidas educativas para los niños que serán librados de las peores formas de trabajo infantil concernidas y se garantizará su rehabilitación y su integración social.

Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que tal documento no hace mención de ninguna cifra en lo que respecta al número de niñas, de niños y de adolescentes que estarán incluidos en el Programa de acción relativo a la explotación sexual comercial. Toma nota asimismo de que una de las actividades que encara el PDD es la explotación sexual infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar el número de niños a los que el PDD impedirá su ocupación en el sector de la explotación sexual comercial.

Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. En su comunicación, la CIOSL indica que la educación es obligatoria y, en principio, gratuita hasta la edad de 14 años. Sin embargo, se solicitan gastos adicionales, puesto que se impide que los niños de las familias pobres asistan a la escuela. La gran mayoría de los niños que trabajan, lo hacen a expensas de su asistencia escolar.

La Comisión toma nota de que, en el marco del PDD sobre las peores formas de trabajo infantil, se prevén medidas educativas para los niños que sean librados de las peores formas de trabajo infantil implicadas. Así, los niños menores de 14 años serán insertados en las escuelas primarias, recibirán un apoyo psicopedagógico y una asistencia por parte de tutores y educadores para ayudarles a salir bien en sus estudios. Aquellos que se encuentren en las edades de 14 a 15 años, completarán una educación transitoria, en caso de necesidad, y recibirán una formación preprofesional. Los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 17 años, recibirán una formación profesional y una ayuda para encontrar un empleo.

La Comisión toma nota de que, según el artículo 5 de la Ley General relativa a la Educación, la educación parvularia y básica, es gratuita. Con arreglo al artículo 20 de esta ley, la educación básica comprende nueve años de estudio, del primero al noveno grados, iniciándose normalmente a los siete años de edad. Según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la edad en que se finaliza la escolaridad obligatoria es de 14 años. La Comisión toma nota de que la Ley de Formación Profesional de 1996 había creado el INSAFORP, organismo responsable de la dirección y de la coordinación del sistema de formación profesional y de aprendizaje. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, encaminados a la mejora del acceso a la educación de los niños librados de su trabajo. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca del número de niños que, tras haber sido librados del trabajo, han sido efectivamente reintegrados en los cursos de educación básica o siguen una formación preprofesional o profesional.

Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. En su comunicación, la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS indica que es cada vez mayor el número de niños y de niñas que son víctimas de condiciones de trabajo peligrosas. El trabajo en las calles los expone a diversos abusos y accidentes. Además, sigue vigente en el país la práctica de confiar niños y niñas a familias. Estos niños son, entonces, utilizados como trabajadores domésticos, trabajando largas jornadas sin recibir una remuneración adecuada y sin asistir a la escuela.

La Comisión toma nota del estudio llamado de «Evaluación rápida sobre el trabajo doméstico infantil», publicado por el IPEC/OIT, en febrero de 2002. Según este estudio, el 93,6 por ciento de los niños que trabajan en labores domésticas son niñas. Además, esta actividad es la que ejerce una mayor incidencia en la asistencia escolar de niños y niñas. Alrededor del 30,9 por ciento de los niños que realizan labores domésticas asisten a la escuela. De este número, el 26,5 por ciento de niñas lo hacen de manera irregular, asistiendo a clase entre dos a tres veces por semana. La Comisión toma nota de que, según las últimas informaciones comunicadas por el Gobierno, los programas de acción del IPEC/OIT han beneficiado a los niños que trabajan en la industria del café o en las labores domésticas. De este modo, en la industria del café, de 8.074 niños implicados, 1.972 habían sido retirados del trabajo, a 2.437 se les había impedido trabajar y 3.665 se habían beneficiado indirectamente del programa. En cuanto al trabajo doméstico, de los 900 niños implicados, a 500 se les había impedido trabajar y 400 se habían beneficiado indirectamente del programa.

La Comisión toma nota de que, tanto el trabajo doméstico, como el trabajo en la calle y el trabajo en las plantaciones de café, serán las próximas actividades que el Gobierno tendrá en cuenta en el marco del PDD sobre las peores formas de trabajo infantil. La Comisión manifiesta su preocupación en cuanto a la situación de los niños que realizan trabajos domésticos en El Salvador. Solicita, por tanto, al Gobierno que prosiga sus esfuerzos y que adopte las medidas necesarias para intervenir rápidamente en esta actividad.

Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de las cifras presentadas en el documento «Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en El Salvador (2002-2005)», relativas al número de niñas ocupadas en las peores formas de trabajo infantil en las que se centra el PDD. En lo que atañe al sector de la explotación sexual comercial, el 66 por ciento de los niños explotados son niñas, frente al 34 por ciento de niños. La Comisión comprueba que es considerable el porcentaje de niñas ocupadas en las peores formas de trabajo infantil en las que se centra el PDD. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar de qué manera tiene la intención de acordar una atención especial a esas niñas y librarlas contra las peores formas de trabajo infantil.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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