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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Guatemala (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno. Toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 10 de enero de 2002, y de los de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), de fechas 25 de agosto de 2003 y 25 de agosto de 2004. Además, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las cuestiones planteadas por la UNSITRAGUA, en su comentario del 25 de agosto de 2003. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las cuestiones planteadas por la UNSITRAGUA, en sus comentarios del 25 de agosto de 2004.

En relación con sus comentarios formulados en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), así como con el artículo 3, a) del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que dispone que la expresión «las peores formas de trabajo infantil» incluye «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que el problema de la venta y del tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución, puede examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños para la prostitución. En sus comentarios, la CIOSL indica que existe un tráfico de seres humanos, especialmente de niños, a los fines de la prostitución. En su mayoría, los niños víctimas de ese tráfico proceden de países vecinos de Guatemala, más específicamente de regiones fronterizas con México y El Salvador. En su comunicación, la UNSITRAGUA también indica que muchos niños y niñas víctimas del tráfico proceden de países vecinos con el fin de su utilización con fines de explotación sexual, entre ellos, la prostitución. Esta práctica se ve facilitada por la inexistencia de controles adecuados, que se derivan de una falta de reglamentación.

En su respuesta a los comentarios de la UNSITRAGUA, el Gobierno indica que el artículo 56 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de 2003, dispone que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra toda forma de explotación y de abuso sexual, por ejemplo: a) la incitación o la coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual; b) su utilización en la prostitución y espectáculos o material pornográfico, y c) promiscuidad sexual. El Gobierno indica asimismo que la legislación nacional contiene disposiciones que prohíben y sancionan la prostitución y la corrupción de menores, por ejemplo, los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal.

La Comisión toma nota de que los artículos 188 y 190 del Código Penal, prevén sanciones para quien diere lugar a la prostitución y a la corrupción de menores. La Comisión también toma nota de que el artículo 194 del Código Penal, prevé una sanción de prisión de uno a tres años y una multa de 500 a 3.000 quetzales para el culpable de haber facilitado, alentado o encontrarse en el origen de cualquier manera, de la entrada o de la salida del país de mujeres y hombres con fines de prostitución. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en su informe de enero de 2000 (documento E/CN.4/2000/73/Add.2, párrafos 46 y 47), la relatora especial de las Naciones Unidas encargada de estudiar la cuestión de la venta de niños, de la prostitución de niños y de la pornografía que implica a niños, indica que se habían detectado en Tecúm Umán algunos casos de venta de niños para la prostitución. Uno de estos asuntos concernía a siete menores que se dedicaban a la prostitución, de los cuales dos habían sido vendidos. Habían comenzado a prostituirse entre los 14 y los 16 años. El hombre y la mujer que habían forzado a los niños a prostituirse, habían sido condenados a 13 y a seis años de prisión, respectivamente, pero al apelar, los cargos se redujeron y se volvieron a tipificar de reclutamiento y proxenetismo, lo que valió a la pareja una simple multa antes de su liberación. La relatora indica asimismo que muchos de esos niños son vendidos a proxenetas. Además, agentes del Estado informaron a la relatora especial de que los niños originarios de El Salvador, de Honduras, de México y de Nicaragua, se prostituían en Guatemala, y de que los niños guatemaltecos iban a esos países por las mismas razones.

La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños para la explotación sexual, especialmente la prostitución, se consideran como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños contra la venta y el tráfico de los mismos con fines de explotación sexual, especialmente la prostitución. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de la aplicación de sanciones en la práctica, comunicando, entre otros, los informes relativos al número de investigaciones realizadas, los procesamientos y las condenas.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. En su respuesta a los comentarios de la UNSITRAGUA, el Gobierno indica que, en lo que atañe a la infancia, existen lineamientos específicos para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, sobre todo en el «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala». El Gobierno indica asimismo que la OIT/IPEC había realizado una serie de evaluaciones rápidas en diversos sectores de la actividad económica, como el de la prostitución. Según el Gobierno, estas evaluaciones rápidas habían permitido localizar la existencia de las peores formas de trabajo infantil en algunos departamentos del país. Así, los niños serían utilizados para la prostitución en el departamento de San Marcos, en la frontera de México, en Suchitepéquez y en Escuintla.

La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafos 52 y 53), el Comité de los derechos del niño indicaba que, al observar que la elaboración del Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual y comercial, se encontraba en su estadio final, se manifestaba hondamente preocupado al constatar, en lo que atañe al fenómeno creciente de la explotación sexual infantil, en particular de las niñas, con fines comerciales, que no existen datos, que la legislación es inadecuada, que los casos de explotación sexual de niños son raramente objeto de investigaciones y procesamientos judiciales, y que no existe ningún programa de rehabilitación. El Comité de los derechos del niño, había recomendado al Gobierno que adoptara lo antes posible el Plan Nacional de lucha contra la explotación sexual y comercial, habida cuenta del Programa de Acción adoptado tras el congreso mundial contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, y que emprendiera un estudio sobre esta cuestión, con el propósito de conocer la magnitud y las causas, de modo que se siguiera eficazmente el problema y que se aplicaran las medidas y los programas necesarios para prevenirlo, combatirlo y eliminarlo. El Comité también había invitado al Gobierno a recurrir, para tal fin, a la cooperación internacional.

Además, la Comisión toma nota del informe titulado «Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Guatemala» publicado por la OIT/IPEC , en marzo de 2003. Este informe indica que la situación es muy grave y que muy pocas instituciones habían tratado el problema de la explotación sexual, sobre todo la prostitución, con carácter de urgencia. A pesar de la elaboración, por parte de la Secretaría de Bienestar Social, del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes», no se habían adoptado las medidas necesarias para prevenir, sancionar y proteger a los niños. La Comisión toma nota del documento titulado «Política pública y Plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015)». Según este documento, en 2005, el Gobierno prevé adoptar medidas nacionales, internacionales y en colaboración con los países limítrofes, con la finalidad de poner fin a la venta y al tráfico de niñas, niños y adolescentes para la explotación sexual. Además, el Gobierno prevé para 2007: establecer un sistema nacional de base de datos relativo a la explotación sexual infantil; organizar un sistema cuyo objetivo sea el de prevenir la explotación sexual de los niños; y aplicar programas especializados de apoyo a los niños afectados por la explotación sexual comercial, como los programas de ayuda a su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar.

La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación y el impacto del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala» y de la «Política pública y Plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015)», especialmente sobre la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas del tráfico para la prostitución.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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