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1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno indica, en la memoria recibida en septiembre de 2003, que el Consejo Consultivo de Trabajo celebra sus reuniones cada dos meses para tratar temas de interés tales como las solicitudes de sumisión, el orden del día de la Conferencia, las memorias que se deben enviar de conformidad con el artículo 22 de la Constitución, etc. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información concreta sobre las consultas efectivamente celebradas, durante el período cubierto por su próxima memoria, sobre cada uno de los puntos enumerados en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Sírvase precisar las recomendaciones formuladas en el marco del Consejo Consultivo de Trabajo como resultado de las consultas efectuadas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

2. Funcionamiento de los procedimientos de consulta. Sírvase informar sobre las consultas que hubieran tenido lugar con las organizaciones representativas sobre «el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio» (artículo 6).

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