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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Austria (RATIFICATION: 1949)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, según la información contenida en el Informe Anual de la Inspección General del Trabajo para 2002, el Gobierno ha hecho efectivo su compromiso de adoptar medidas adecuadas para transferir el control del empleo ilegal a un órgano distinto, para que los inspectores del trabajo puedan desempeñar plenamente sus funciones principales, como se establece en el artículo 3, párrafos 1 y 2, del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara a la OIT un ejemplar de la disposición legal pertinente.

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