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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - India (RATIFICATION: 1954)

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La Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno recibidas en 2003 y 2004, que contienen respuestas a sus comentarios anteriores, así como de las deliberaciones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia durante la 91.ª reunión (junio de 2003) de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión también ha tomado nota de la comunicación de 20 de agosto de 2003, recibida de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que incluye observaciones relativas a la aplicación del Convenio por la India, así como la respuesta del Gobierno a esas observaciones recibidas en octubre de 2004.

Trabajo en servidumbre

1. La Comisión recuerda que anteriormente se había referido en muchas ocasiones a la necesidad urgente de compilar estadísticas precisas sobre el número de personas que siguen sometidas al régimen de trabajo en servidumbre, utilizando una metodología estadística válida, con vistas a identificar y liberar a estas personas. Esta cuestión es nuevamente objeto de cada una de las comunicaciones y deliberaciones a que se hace referencia en el párrafo 1.

Memoria del Gobierno de 2003

2. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno en general y, en particular, de las siguientes cuestiones, en las que el Gobierno ha hecho hincapié:

-  el Gobierno tiene el firme propósito de erradicar el trabajo en servidumbre y cuenta con los mecanismos y la infraestructura necesaria para llegar hasta los niveles que incluyen a los trabajadores más humildes,

-  desde la promulgación de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976, hasta el 31 de marzo de 2003, se han identificado 282.970 trabajadores en servidumbre y 262.952 han sido rehabilitados (en comparación con 280.411 trabajadores en servidumbre identificados y 251.569 rehabilitados hasta el 31 de marzo de 2000, según información comunicada por el Gobierno en la memoria de 2000),

-  la labor realizada en el ámbito de la identificación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre ha alcanzado progresos significativos y, durante ciertos períodos, los casos de trabajo en servidumbre han disminuido,

-  se ha proporcionado asistencia central a diversos gobiernos de estados para realizar estudios sobre trabajo en servidumbre en 120 distritos,

-  las cifras citadas por las organizaciones no gubernamentales en relación con la incidencia y el trabajo en servidumbre no están basadas en hechos, debido a que para la compilación de los datos básicos, no se utilizaron métodos estadísticos adecuados.

Informe de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

3. La CIOSL en su informe de 2003 al que se hace referencia anteriormente, señaló algunas cuestiones, entre las que cabe mencionar las siguientes:

-  reitera que el número de personas identificadas por el Gobierno desde 1976 no representa el número total de trabajadores en el país en situación de servidumbre. Se hace referencia al estudio realizado por la Fundación Ghandi para la Paz y el Instituto Nacional del Trabajo (NLI) en 1978-1979 («Estudio de la Fundación Ghandi para la Paz»), que hacía referencia a 2.600.000 trabajadores en servidumbre, una cifra rechazada por el Gobierno por entender que la metodología del estudio no era científica,

-  señala que aún en el supuesto de que el estudio hubiera sobrestimado el número de trabajadores en servidumbre en un 10 por ciento, esa cifra aún apunta a dos millones de trabajadores en servidumbre, un número considerablemente superior al identificado por el Gobierno hasta la fecha,

-  indica que el estudio de la Fundación Ghandi para la Paz sólo abarca el trabajo en servidumbre en la agricultura y no efectúa estimaciones sobre el número de trabajadores en servidumbre en otras industrias como la minería, los hornos de ladrillo, la producción de la seda y el algodón y la producción de bidi que con toda probabilidad también afecta a millones de trabajadores en la India.

Comisión de la Conferencia de junio de 2003

4. La Comisión de la Conferencia en el curso de sus deliberaciones, instó nuevamente al Gobierno a que adoptara medidas para fortalecer el sistema de estadísticas y garantizar la plena aplicación del Convenio.

Memoria del Gobierno de 2004 y respuesta

5. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno en su respuesta a la CIOSL formuló los siguientes comentarios:

-  niega la existencia del trabajo infantil en servidumbre en la industria de la seda y en la producción de algodón en la India, y expresa la opinión de que la ayuda que los niños proporcionan a sus familias en la producción de bidi no puede considerarse como trabajo en servidumbre o trabajo forzoso,

-  reconoce que se ha informado de algunos casos de trabajo en servidumbre y de trabajo forzoso en esos sectores, pero esas denuncias se remiten indefectiblemente para su investigación a los gobiernos de los estados en cuestión por intermedio de los comités de vigilancia, con objeto de que los trabajadores en servidumbre identificados sean liberados y rehabilitados;

-  indica que el Gobierno ha aconsejado a los gobiernos estatales en cuestión a realizar, periódicamente, estudios para la identificación de los trabajadores en servidumbre,

-  expresa la opinión del Gobierno de que en la India, un país de vasta extensión y estructura federal, caracterizado por una amplia gama de diversidades religiosas, lingüísticas y culturales realizar un estudio de esa índole puede que no sea factible o practicable. En consecuencia, el Gobierno central da instrucciones a los gobiernos estatales para que lleven a cabo estudios destinados a la identificación de los trabajadores en servidumbre en el plano local con la ayuda de organismos en el terreno y utilizando los servicios de organizaciones no gubernamentales e instituciones de investigación locales,

-  se refiere nuevamente a la modificación, en mayo de 2000, del plan financiado centralmente para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre con objeto de suministrar fondos a los gobiernos de los estados para que realicen estudios sobre el trabajo en servidumbre en cada distrito problemático, que se llevarán a cabo en forma regular cada tres años.

6. Al tomar nota con interés de la información antes expuesta sobre los progresos realizados, la Comisión reitera su esperanza de que se elabore un estudio estadístico sobre el trabajo en servidumbre en todo el país, utilizando también los resultados obtenidos a través de las medidas adoptadas a nivel estatal y de distrito mencionadas anteriormente. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar las conclusiones de los estudios junto con su próxima memoria y que, además, facilite información sobre las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se ha encargado de la supervisión de los progresos realizados por los gobiernos de los estados en materia de identificación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre.

Comités de vigilancia

7. La Comisión había solicitado con anterioridad información relativa al funcionamiento de los comités de vigilancia, que según la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976, deben establecerse para tratar el problema.

8. En relación con el funcionamiento de los comités de vigilancia, la Comisión ha tomado nota de lo siguiente:

-  el Gobierno señalaba en su memoria de 2001, que estos comités existen en 29 estados y territorios de la Unión; se han constituido a nivel de distrito y de circunscripción, y las reuniones se llevan a cabo de forma regular,

-  en la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la CIOSL en 2002 (en los que se pone en tela de juicio el funcionamiento satisfactorio de dichos comités), de que durante el último semestre de 2002, los comités de vigilancia celebraron 221 reuniones sin que se proporcionara información sobre caso alguno de trabajo en servidumbre,

-  el Gobierno indica también en su respuesta a los comentarios de la CIOSL en 2003 que, por ejemplo, en el Estado de Punjab, existen 84 comités de vigilancia (17 a nivel de distrito y 67 a nivel de circunscripción) que celebraron reuniones de manera regular,

-  que la OIT está ejecutando un proyecto subregional denominado «Prevención y Erradicación del Trabajo en Servidumbre en Asia Meridional» (PEBLISA) que se desarrolla en cuatro países de la región, con inclusión de la India, y trata las cuestiones relativas a la liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, en particular en Tamil Nadu, mediante el incremento de la capacidad de los comités de vigilancia a nivel de distrito y de Panchayat.

9. A la luz de lo anteriormente expuesto la Comisión espera que el Gobierno seguirá facilitando información sobre el funcionamiento en la práctica de los comités de vigilancia, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar su eficacia.

Aplicación efectiva de la ley

10. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió al problema del cumplimiento efectivo de la ley en lo que respecta a la erradicación del trabajo en servidumbre y solicitó información sobre el número de procesos, condenas y absoluciones en diversos Estados en virtud de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976, y también cuestionó la adecuación de las sanciones impuestas. La Comisión había observado con anterioridad que según el artículo 25 del Convenio el número de procesos iniciados en virtud de la ley no parece adecuado, si se compara con el número de trabajadores en servidumbre identificados y liberados del que informa el Gobierno.

11. Sobre este tema, la Comisión ha tomado nota de lo siguiente:

-  en la comunicación recibida en 2003, la CIOSL se refiere a los comentarios de Anti-Slavery Internacional, en los que se expresaba su preocupación porque «en algunos estados, los magistrados de distrito no cumplen eficazmente sus funciones en relación con la liberación de los trabajadores en servidumbre o para garantizar el procesamiento de los responsables de utilizar trabajadores en esa situación»,

-  en sus memorias de 2003 y 2004 el Gobierno indica que no se dispone de información sobre el número de procesos iniciados por delitos relacionados con el trabajo forzoso/el trabajo en servidumbre durante el período que se examina, pero que se ha solicitado a los gobiernos de los Estados que proporcionen información pormenorizada y precisa a este respecto, para poder disponer información auténtica,

-  en respuesta a las observaciones de la CIOSL de 2003, recibidas en octubre de 2004, el Gobierno señala que hasta la fecha se había informado de 4.859 casos de procesamiento relacionado con el trabajo en servidumbre (mientras que en diciembre de 2001 el Gobierno informó de 4.743 casos). Expresa la opinión que uno de los principales factores que determinan la disminución del número de casos de procesamiento y condena en las cuestiones relativas al trabajo forzoso y el trabajo en servidumbre, son las características del sistema antropológico y social de la India y de la mentalidad de los habitantes del sector rural y no estructurado del país en el que rige un «sistema de equilibrio informal», destinado a responder a las necesidades de esa población, que también incluye un sistema de presentación de denuncia y de solución de diferencias mediante la conciliación.

12. La Comisión espera que el Gobierno seguirá facilitando en sus próximas memorias información completa sobre el número de procesamientos, así como sobre el número de condenas y las sanciones impuestas, con inclusión de copias de las decisiones judiciales pertinentes.

Trabajo infantil

13. La Comisión había planteado anteriormente una serie de cuestiones relativas a los esfuerzos realizados para combatir el trabajo infantil bajo el presente Convenio (es decir, en condiciones lo suficientemente peligrosas o arduas para que el trabajo en cuestión no pueda considerarse voluntario). La Comisión había tomado nota de las siguientes cuestiones:

-  las indicaciones del Gobierno que figuran en su memoria de 2001 y 2003, que según los datos del censo de 1991 se estimaba que el número de niños que trabajaban en el país era de 11.280.000,

-  una encuesta realizada en 1999-2000 por la Organización Nacional de Encuestas (NSSO), indicaba que el número de niños que trabajan en el país era de aproximadamente 10.400.000, aún se espera los resultados del censo realizado en 2001,

-  la CIOSL, en la comunicación recibida en julio de 2002, estimaba que el número de niños que trabajan en la India oscila entre 22 y 50 millones, y que los esfuerzos realizados para reducir el trabajo infantil, no han surtido gran efecto y deben considerarse inadecuados para tratar un problema de esa magnitud, aunque se hubiesen realizado algunos progresos,

-  la información presentada por el representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia en junio de 2003 en relación a los esfuerzos realizados por el Gobierno para tratar esta cuestión,

-  la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores de la Comisión recibidas en agosto de 2003,

-  la información relativa al cumplimiento efectivo de la Ley sobre el Trabajo Infantil (prohibición y regulación) de 1986, en la que se prevé el procesamiento y sanción de los empleadores que recurran al trabajo de los niños en ocupaciones y actividades prohibidas en virtud de la ley,

-  las indicaciones que figuran en la memoria de 2003, según las cuales las inspecciones llevadas a cabo por los organismos de control durante los últimos cinco años comprobaron 21.246 infracciones, y que se iniciaron procesamientos en 12.348 casos, imponiéndose 6.305 condenas,

-  la ejecución de los proyectos nacionales sobre el trabajo infantil (cuyo número se incrementó a 100 en 1999 y respecto de los cuales el Gobierno indica que están en ejecución y han permitido que se retire del trabajo a 210.000 niños a través de 4.012 escuelas especiales y, que hasta la fecha, 170.000 niños hayan pasado de las escuelas especiales establecidas en el marco de los proyectos al sistema de educación institucional,

-  la indicación que figura en la memoria del Gobierno de 2003, según la cual en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) están en ejecución 164 proyectos que incluyen a 110.000 niños en diversos distritos en que el trabajo infantil está muy extendido,

-  el 22 de abril de 2003 se celebró la Conferencia Nacional sobre Trabajo Infantil (con la participación de Secretarios y Comisionados del Trabajo de Estados, funcionarios de ministerios centrales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales), en la que se dedicó especial atención a la erradicación del trabajo infantil de ocupaciones peligrosas y al fortalecimiento de los mecanismos de cumplimiento efectivo de la ley,

-  las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño tras el examen del informe del Gobierno de la India sobre la Convención sobre los Derechos del Niño (documento CRC/C/15/Add.228 de las Naciones Unidas, de 26 de febrero de 2004), en las que se señala que «le preocupa en extremo el gran número de niños involucrados en la explotación económica, que en muchos casos trabajan en entornos peligrosos y en condiciones de servidumbre, especialmente en el sector no estructurado, en empresas familiares, como empleados domésticos y en la agricultura. Al comité le preocupa también el hecho de que las normas sobre la edad mínima para trabajar raramente se cumplan, y de que no se impongan las penas y sanciones adecuadas para garantizar el cumplimiento de la ley por parte de los empleadores». El Comité de los Derechos del Niño, también recomienda que se modifique la Ley sobre el Trabajo Infantil de 1986, a fin de que las empresas familiares y las escuelas y centros de capacitación del Gobierno dejen de estar exentos de las prohibiciones sobre el empleo de los niños; y de que la India ratifique los Convenios núms. 138 y 182.

14. Al tomar nota con interés del compromiso del Gobierno de erradicar el trabajo infantil expresado en sus memorias y en la declaración del representante gubernamental durante las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia en 2003, junto con los esfuerzos del Gobierno encaminados en ese sentido, la Comisión:

-  expresa la esperanza de que el Gobierno redoblará sus esfuerzos en esta esfera, en particular, respecto de la identificación de los niños que trabajan y el fortalecimiento del mecanismo de cumplimiento efectivo de la ley, a fin de erradicar la explotación de los niños, especialmente en ocupaciones peligrosas,

-  solicita al Gobierno que comunique los resultados del último censo relativo al número de niños que trabajan en el país y que, además, el Gobierno trate en su próxima memoria la cuestión de las estadísticas divergentes,

-  toma nota de las memorias del Gobierno de 2003, de que el examen de los Convenios núms. 138 y 182 con miras a su ratificación es una cuestión a objeto de consideración por el Gobierno en consulta con los interlocutores sociales, los gobiernos estatales y otros organismos pertinentes y de que en diciembre de 2002 se celebró la reunión de una comisión tripartita con objeto de examinar la posibilidad de ratificación, espera con interés recibir nuevas informaciones sobre esta cuestión.

Prostitución y explotación sexual

15. En sus comentarios anteriores, la Comisión se congratulaba de la adopción del Plan Nacional de Acción para combatir la trata y la explotación sexual con fines comerciales de mujeres y niños entre otras medidas positivas adoptadas por el Gobierno, así como de la intención del Gobierno de revisar el marco jurídico existente, incluida la Ley sobre la Trata Inmoral (Prevención) el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, y la Ley relativa a las Pruebas, con objeto de establecer sanciones más severas para los traficantes y facilitar a las víctimas el recurso a la justicia. No obstante, la Comisión tomaba nota del informe de la Comisión sobre la prostitución, prostitución infantil y niños de prostitutas (1998) de que no hay estimaciones fiables sobre alcance y magnitud de la trata y de la explotación con fines comerciales en la India, y expresaba la esperanza de que se adoptaran medidas para compilar estadísticas confiables, incluidas las referentes a la prostitución infantil, un factor que contribuirá al proceso de su rehabilitación.

16. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones formuladas por el Gobierno en su memoria de 2003, sobre las medidas tomadas especialmente:

-  se ha emprendido un estudio sobre la trata en el país con objeto de investigar las causas, las conductas de los participantes y examinar la magnitud del problema, con un cálculo sobre el número de personas que participan y las rutas de tráfico;

-  se ha encargado la realización de otro estudio destinado a estimar la extensión y magnitud del problema de la prostitución predominante en el país;

-  la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el rescate y rehabilitación de las víctimas de la trata en el territorio de la capital nacional de Delhi y en otros estados en que el problema se plantea (Andhra Pradesh, Mumbai, Kolkata, Karnataka, Tamil Nadu, Rajashan, Bihar);

-  la aprobación de nueve proyectos modelos de innovación, en el marco del programa Grant-in-Aid, con un costo aproximado de 4,2 millones de rupias durante el ejercicio financiero 2002-2003, destinados a combatir la trata y favorecer la rehabilitación de las víctimas reintegradas a la sociedad, los diversos servicios de ayuda creados (hogares para estadías de corta duración, guarderías infantiles y centros de orientación familiar) y el inicio de programas de concientización de la mujer;

-  en relación con la revisión de la legislación, el Gobierno informa que se entablaron consultas, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Legislación de la India en su 172.º informe, en relación con los cambios propuestos, con objeto de que las víctimas tengan un mejor acceso a los recursos de la ley e incrementar las sanciones impuestas a los autores de delitos.

17. La Comisión toma nota con interés de la información antes expuesta y espera que en sus próximas memorias el Gobierno seguirá facilitando información sobre las medidas adoptadas para combatir la trata y la explotación sexual con fines comerciales de mujeres y de niños, de conformidad con el Plan Nacional de Acción anteriormente mencionado, y especialmente en relación con la revisión y elaboración del marco legislativo de los proyectos de rehabilitación, así como su ejecución.

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