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Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Fiji (RATIFICATION: 1998)

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Observation
  1. 2014
  2. 2007
  3. 2006
  4. 2004

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1. La Comisión toma nota de las breves indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria en respuesta a su solicitud anterior de información adicional.

2. Artículos 13-19 del Convenio. Derecho a la tierra. La Comisión ha recibido dos largas comunicaciones de la Asociación de Servicios Comerciales de Fiji (FCSU) en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT, que fueron transmitidas al Gobierno en enero y septiembre de 2004, respectivamente. La FCSU indicó que la primera de las comunicaciones era apoyada por el Sindicato de Mineros de Fiji y la Asociación para el Mantenimiento de la Paz de Fiji. El Gobierno no ha proporcionado comentarios sobre estas comunicaciones.

3. La FCSU ha proporcionado información detallada sobre los derechos a la tierra de los nativos de Fiji, que tienen una historia muy compleja. La descripción que hace la FCSU de la situación legal coincide con la información proporcionada por el Gobierno, aunque puede haber desacuerdo en las conclusiones que se saquen de ello. Puede resumirse diciendo que todas las «tierras nativas» son propiedad comunitaria y no propiedad individual, y son administradas en fideicomiso. El derecho a administrar esas tierras fue concedido a partir de 1940 al Consejo de Fideicomiso de las Tierras Nativas, y las disputas las resuelve la Comisión de Tierras Nativas. Las tierras nativas en principio son pequeñas parcelas, pero - como también ha indicado el Gobierno - el 83 por ciento de la tierra del país la forman las tierras nativas que están gestionadas de forma conjunta.

4. A este respecto, la Comisión recuerda la declaración que contenía la primera memoria del Gobierno respecto a que «a pesar de su número y del hecho de que poseen el 83 por ciento de la tierra, los pueblos indígenas todavía se sienten marginados en el país de su nacimiento», y que la «reciente crisis política ha sido causada por los elementos nacionalistas de la población indígena que quieren reivindicar su control del país».

5. Según la FCSU, las tierras son arrendadas a otros, especialmente a las personas de origen indio del país, y el 20 por ciento de los ingresos va al Consejo de Fideicomiso de las Tierras Nativas y el 30 por ciento se canaliza hacia los jefes de tribu, que juntos forman el Gran Consejo de Jefes. Sólo el 50 por ciento es distribuido a los miembros de base, lo que implica una distribución desfavorable, especialmente debido a que los alquileres de estas tierras son muy bajos comparados con el valor real de la tierra. El aumento de la urbanización que se ha producido en los últimos años ha conducido al alejamiento de muchos «nativos» de Fiji de sus raíces rurales, y el malestar social que se produjo en 2000 se atribuye al descontento con el hecho de que los jefes continúen teniendo los derechos a la tierra y recibiendo el dinero que producen. Las tensiones étnicas que se produjeron al mismo tiempo se cree que fueron debidas en parte a los beneficios que la población india del país ha obtenido del hecho de haber arrendado tierras nativas a precios injustamente reducidos.

6. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración que contiene la memoria del Gobierno en respuesta a su anterior solicitud de información respecto a que «la formación del Consejo de Fideicomiso de las Tierras Nativas significó que debido a la influencia y poder de persuasión de las autoridades tradicionales, los indígenas de Fiji aceptaron ceder el control directo de su tierra... El Consejo de Fideicomiso de las Tierras Nativas garantizará que los indígenas de Fiji tienen bastante tierra para ellos y que el excedente va en beneficio de la economía nacional».

7. La FCSU declara que no existen procedimientos de resolución de conflictos para resolver el número creciente de impugnaciones o reivindicaciones con respecto al uso que el Consejo de Fideicomiso de las Tierras Nativas hace de las tierras nativas, excepto a través de la Comisión de las Tierras Nativas, que se considera que tiene demasiados intereses creados para poder decidir de forma objetiva. Por lo tanto, la FCSU se basa en el artículo 14, párrafo 3, del Convenio, que establece que «deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados».

8. La Comisión toma nota de la compleja situación política, jurídica y social que subyace a estas comunicaciones. A falta de comentarios del Gobierno sobre las comunicaciones de la FCSU, siguen pendientes una serie de cuestiones sobre la situación, y sobre la aplicabilidad del Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que realice comentarios sobre el grado hasta el que considera que puede aplicar el Convenio a la gestión de las cuestiones entre elementos de la población indígena del país, y que se pronuncie sobre si considera que el actual sistema de resolución de disputas sobre los derechos a la tierra es adecuado a las necesidades de la población.

[Se invita al Gobierno a responder detalladamente a estos comentarios en 2006.]

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