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Termination of Employment Convention, 1982 (No. 158) - Uganda (RATIFICATION: 1990)

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1. En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión lamenta comprobar que el Gobierno indica una vez más, en una memoria recibida en junio de 2004, que no se había aún adoptado el proyecto de ley sobre el empleo, que, según aquél, debería dar efecto al Convenio. Al recordar que, en virtud del artículo 1 del Convenio, la aplicación de éste deberá garantizarse por medio de la legislación nacional (excepto en la medida en que esas disposiciones se apliquen por vía de contratos colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, o de cualquier otra forma conforme a la práctica nacional), la Comisión señala que la reforma del derecho laboral se había beneficiado, de manera continuada, de la asistencia de la OIT, especialmente en el marco del proyecto UGA/99/003, financiado por el PNUD. En este contexto, la Comisión considera que es particularmente lamentable que no se hubiese concretado aún el proyecto de ley sobre el empleo y que, más de 13 años después de la entrada en vigor del Convenio, el Gobierno no hubiese aún comunicado la menor información acerca de su aplicación.

2. La Comisión confía en que el Gobierno se encontrará próximamente en condiciones de dar cuenta de los progresos reales realizados en la adopción de la legislación pertinente y comunicará, en su próxima memoria, informaciones completas acerca de la aplicación, en el derecho y en la práctica, de las disposiciones del Convenio.

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