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Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - Peru (RATIFICATION: 1980)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que en su solicitud directa anterior objetó el decreto supremo núm. 044-97-PCM de 18 de septiembre de 1997, que subordina el derecho de los servidores del sector público a solicitar que sus cotizaciones asociativas sean descontadas por planilla a la expresión de su voluntad mediante la presentación personal de una carta simple ante las oficinas que la entidad del sector público correspondiente designe para tal efecto, debiendo renovarse anualmente dicha autorización. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa que el decreto núm. 044-97-PCM ha sido derogado por el decreto supremo núm. 114-2002-PCM publicado el 25 de octubre de 2002, que la nueva regulación establece que el descuento por cuota sindical que realice el empleador debe sustentarse en una autorización expresa del trabajador - dicha autorización se presume de vigencia permanente salvo declaración expresa en contrario del trabajador - y que esta autorización expresa supone la realización de una declaración de voluntad clara y manifiesta, que puede ser comunicada al empleador directamente por el trabajador o por la organización sindical.

Por otra parte, la Comisión observa que la Asociación Médica del Seguro Social del Perú (AMSSOP) ha enviado comentarios sobre la aplicación del Convenio por comunicación de fecha 22 de junio de 2004. La Comisión se propone examinar dichos comentarios en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 98 por parte de Perú.

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