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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Equatorial Guinea (RATIFICATION: 2001)

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  1. 2004

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copia de la Ley núm. 14 reguladora de la Inspección del Trabajo.

Artículo 4. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que por falta de tradición sindical, todavía no funcionan en el país sindicatos de trabajadores. La Comisión recuerda que la existencia de sindicatos es un presupuesto necesario para la aplicación de las disposiciones del artículo 4 del Convenio y solicita al Gobierno que envíe información en su próxima memoria sobre las medidas que ha adoptado o planea adoptar a fin de crear las condiciones propicias para la constitución de sindicatos.

Artículo 6. La Comisión observa que el artículo 6 de la Ley núm. 12/1992 de 1.º de octubre de 1992, de Sindicatos y Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la sindicación de los funcionarios de la administración pública será regulada por una ley especial. La Comisión solicita al Gobierno que informe si dicha ley ha sido adoptada y en tal caso, que envíe copia de la misma. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe información detallada sobre la aplicación del Convenio respecto de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado.

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