National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. En los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión señalaba a la atención del Gobierno el artículo 1 del decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, que prevé la obligación que tienen los detenidos de trabajar. En sus memorias recibidas en noviembre de 2003 y en marzo de 2004, el Gobierno indica una vez más que ese decreto no ha sido derogado, pero que, en los hechos, los detenidos no están sujetos a ningún trabajo, ni en el recinto de las prisiones, ni en el exterior. El Gobierno renueva su intención de derogar el decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, y señala que presentará al Consejo Superior de Trabajo y Empleo (CSTE), en su próxima reunión, un proyecto de derogación de ese decreto. En lo que atañe a los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC), comunicados por el Gobierno, con su memoria anterior, según los cuales las autoridades judiciales y penitenciaria habían recurrido al trabajo de los detenidos y de los detenidos políticos, la Comisión toma nota de que el Gobierno deplora una vez más el hecho de que los trabajadores detenidos hubiesen sido obligados a realizar trabajos de limpieza urbana y confirma que se han adoptado las medidas necesarias para que ya no se reproduzcan tales abusos.
Al tomar nota de estas informaciones, la Comisión reitera la esperanza de que el Gobierno pueda indicar muy próximamente que se ha derogado o modificado el decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, para garantizar que las personas detenidas sin haber sido juzgadas sólo puedan trabajar de manera puramente voluntaria y a su pedido.