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Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) - Canada (RATIFICATION: 1935)

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La Comisión toma nota de nuevo de las dificultades a las que tiene que hacer frente el Gobierno para armonizar la legislación federal y provincial con las disposiciones del Convenio, especialmente respecto a la duración máxima diaria del trabajo tal como prescribe el artículo 2 del Convenio y a la determinación de las circunstancias y límites dentro de los cuales pueden concederse excepciones a la duración normal de la jornada de trabajo (artículo 6). Asimismo, la Comisión expresa su preocupación sobre ciertas categorías de trabajadores que entran dentro del ámbito del Convenio (por ejemplo, artículo 1, párrafo a, c)- trabajadores ferroviarios) pero que, en virtud de determinadas legislaciones provinciales, están fuera de la cobertura del Convenio. La Comisión se ve obligada nuevamente a expresar su esperanza en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar la aplicación de estas disposiciones del Convenio y que tendrá en cuenta los puntos planteados por la Comisión en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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