National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En relación con la observación de la Comisión de 1998, el Gobierno indica, en su memoria recibida en septiembre de 2003, que envía sistemáticamente una copia de los informes de sumisión a las organizaciones profesionales de empleadores y a las centrales más representativas, antes de que los informes sean transmitidos al Parlamento. Estas organizaciones reciben asimismo una copia de las memorias relativas a la aplicación de los convenios, presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, así como una copia de las respuestas a los cuestionarios sobre temas precisos. Aún no funcionan órganos consultivos como la Comisión Consultiva del Trabajo. La Comisión se remite a los comentarios que viene formulando en torno a la obligación constitucional de sumisión y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 144, informaciones sobre las consultas de las organizaciones representativas con respecto a las proposiciones contenidas en los informes que han de presentarse en el Parlamento (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). En particular, solicita al Gobierno que transmita regularmente memorias conteniendo informaciones detalladas acerca de las consultas escritas que han tenido lugar sobre las materias comprendidas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo indicaciones sobre las actividades eventuales de la Comisión Consultiva del Trabajo.
2. Funcionamiento de los procedimientos de consulta. La Comisión espera que se celebren pronto consultas con las organizaciones representativas sobre «el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio» (artículo 6) y que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre esta cuestión.