National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
1. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por las memorias del Gobierno recibidas en septiembre de 2003 y de 2004 y de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Albania (CTUA), que fueron enviados al Gobierno en abril de 2004. La CTUA se refiere al funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) y en especial observa que:
- mientras la decisión núm. 767 del Consejo de Ministros dispone que el CNT debe reunirse al menos una vez cada tres meses, ha habido períodos en los que no ha funcionado durante un año o más. Como consecuencia de esta falta de continuidad de las reuniones, algunos asuntos se vuelven caducos;
- el formalismo al hacer frente a los problemas y la manera de presentar la posición del Gobierno como un hecho consumado. La CTUA indica que las consultas en el CNT no tienen ningún efecto cuando se reúne para discutir temas sobre los que el Gobierno ya ha tomado una decisión;
- la eficacia del CNT está minimizada, ya sea porque el Gobierno no asiste a las reuniones o porque envía a representantes del más bajo nivel;
- el secretariado nombrado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha estado ocupado con el trabajo regular del Departamento de Relaciones Laborales, y, por lo tanto, no cumple con su función como secretariado del CNT;
- la memoria del Gobierno no incluye los comentarios formulados por las organizaciones de trabajadores sobre la aplicación de los convenios ratificados, en especial, con respecto a la regularidad de las reuniones del CNT, el presupuesto para garantizar su funcionamiento eficaz y la asistencia de un secretariado independiente.
2. En su respuesta a los comentarios de la CTUA, el Gobierno indica que si acaso el CNT no se ha reunido en el pasado con mayor frecuencia se debe a un conflicto interno de las organizaciones de trabajadores. Dicho conflicto ha sido resuelto y durante los dos o tres últimos años, el CNT se reunió al menos una vez por año. El Gobierno indica igualmente que las consultas que tuvieron lugar en la Comisión Tripartita Permanente del CNT abordaron temas importantes - en particular sobre la seguridad y salud en el trabajo, proyectos de modificaciones de las leyes laborales y las consecuencias para los trabajadores de las reformas estructurales. El Gobierno declara también haber tomado seriamente en cuenta la importancia y el papel del Consejo Nacional del Trabajo e indica que cuando los ministros no pueden asistir a la reuniones son reemplazados por sus adjuntos y no por representantes del más bajo nivel. El Gobierno indica que el personal de la secretaría permanente del CNT ha sido reclutado de conformidad con las reglas que se aplican al servicio público y que ejecuta correctamente y dentro de los plazos previstos todas las tareas que le confía el CNT. Finalmente, el Gobierno indica que no se había recibido ningún comentario de las organizaciones de trabajadores en relación con problemas concretos cuando se ofreció la oportunidad de hacerlo.
3. Debido a que las cuestiones planteadas antes están relacionadas con la efectividad de las consultas establecidas por el Convenio, así como con el apoyo administrativo previsto en el artículo 2, párrafo 1, y el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, la Comisión destaca que el Gobierno y los interlocutores sociales tienen que aplicar procedimientos que garanticen consultas efectivas que resulten satisfactorias en todas las partes involucradas. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información detallada sobre las medidas tomadas para garantizar consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio, incluyendo detalles sobre las consultas realizadas por el CNT sobre cada uno de los asuntos enumerados en el artículo 5, y que indique las recomendaciones realizadas o las medidas adoptadas para resolver las cuestiones planteadas en la presente observación.