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Prevention of Accidents (Seafarers) Convention, 1970 (No. 134) - Costa Rica (RATIFICATION: 1979)

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1. La Comisión toma nota de la memorias del Gobierno según las cuales en aras de garantizar la aplicación práctica de los artículos 4, 5, 7 y 8 del Convenio y de orientar debidamente sus disposiciones normativas conforme a lo que indican los principios de la OIT el Gobierno ha sugerido al Instituto Nacional de Seguros la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina Subregional de la OIT, con el fin de encontrar una solución acorde con la recomendación hecha en los comentarios de la Comisión.

La Comisión espera que con el concurso técnico de la OIT el Gobierno adoptará en breve las disposiciones necesarias en relación con la prevención de accidentes del trabajo para la gente de mar (artículo 4), con el nombramiento de personas o el establecimiento de comisiones mixtas (artículo 7), y con los programas de prevención de accidentes del trabajo (artículo 8). En relación con este último artículo, la Comisión toma nota con interés de que, en el marco de la estrategia que el Instituto Nacional de Seguros ha puesto en marcha, en septiembre de 2003 se realizó el I Curso Taller sobre Gestión Preventiva y Salud Ocupacional en la Actividad Pesquera.

2. Artículo 2 del Convenio y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Instituto Nacional de Seguros, sobre 16 casos fatales de accidentes de trabajadores de mar (incluyendo cuatro relacionados con el servicio de transporte acuático o de cabotaje) ocurridos al segundo semestre de 2003.

Toma nota además de la información sobre la siniestralidad y causas del año 2002, la cual hace referencia a algunos factores causantes de los accidentes reportados (problemas de carácter fisiológico de tipo osteomuscular, en razón de sobreesfuerzos, carga de trabajo y hacinamiento, así como deficiencias por negligencia). Observa que el Instituto Nacional de Seguros solamente publica las estadísticas de riesgos de trabajo de la gente de mar relativas a la siniestralidad y conserva para sus trámites internos, los datos suministrados por el patrono y que el Gobierno tampoco dispone de estadísticas sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones observadas y el curso que se les haya dado. La Comisión espera por ende que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno adopte las medidas necesarias para compilar y analizar la informaciones solicitadas y espera que en su oportunidad tendrá a bien comunicarlas.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota de que a pesar de la ausencia de disposiciones (así como de repertorios de recomendaciones u otros medios específicos) relativas a la prevención de accidentes el Gobierno tiene establecido y puesto en práctica por el Departamento de Gestión Empresarial y Salud Ocupacional, en coordinación con autoridades de la Capitanía de Puerto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como la participación de las cámaras de pescadores en ambos litorales del país, lo concerniente a la capacitación y prevención de accidentes. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas al respecto y explique en qué medida se da efecto a la disposición del párrafo 1 de este artículo del Convenio que prevé que se debe especificar claramente la obligación de cumplir las disposiciones relativas a la prevención de accidentes.

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