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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Guyana (RATIFICATION: 1971)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los informes anuales de actividad del Departamento de Trabajo para los años 1998, 2000 y 2002.

Artículos 26 y 27 del Convenio. Al tomar nota con interés de las informaciones incluidas en los informes anuales de actividad del Ministerio de Trabajo, respecto de la inspección de las empresas agrícolas, así como de los datos relativos a los accidentes del trabajo en la agricultura, comunicados por el Gobierno, la Comisión señala una vez más la importancia, desde el doble punto de vista nacional e internacional, de la publicación y de la comunicación a la OIT de un informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo. Por consiguiente, reitera la esperanza de que el Gobierno adopte de manera efectiva las medidas necesarias que garanticen la ejecución por parte de la autoridad central de inspección de la obligación prescrita por los artículos mencionados. Al respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno las diferentes formas que puede adoptar el informe, en virtud del artículo 26, al tiempo que insiste en la necesidad de que figuren en el mismo informaciones tan detalladas como sea posible respecto de cada uno de los temas abordados en el artículo 27 y que conciernen, de manera específica al sector agrícola.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otro punto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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