ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Chile (RATIFICATION: 1968)

Other comments on C122

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período diciembre 2000-2002 que contiene informaciones generales sobre la evolución del mercado laboral. El Gobierno indica que desde el 2000 se verificó una desaceleración en el crecimiento del empleo como consecuencia de la crisis internacional. El desempleo llegó a un máximo de 10 por ciento en el tercer trimestre del 2000 - siendo los grupos más afectados los jóvenes y las mujeres. Para los jóvenes de 15 a 19 años, la tasa de desocupación llegó a fines del 2001 al 25,7 por ciento y para las mujeres fue del 8,4 por ciento. El Gobierno menciona un programa de apoyo a los desocupados y medidas a favor de la capacitación de trabajadores (756.080 trabajadores fueron capacitados y beneficiados con acciones de calificación laboral en 2001). Se destaca también que Chile ha sido el país en América Latina que muestra la mayor tasa promedio de crecimiento económico durante el período 1994-2001, con la más baja tasa de inflación - sin déficit fiscal. La memoria enumera también otras medidas que dan aplicación al Convenio tales como el sistema de información del mercado laboral, el programa SENCE-OMIL, el programa de certificación de competencias laborales y la Agenda Pro-Crecimiento.

2. Según las informaciones publicadas por la OIT en el Panorama Laboral 2003, el PIB en 2002 aumentó un 2,2 por ciento (calculándose un crecimiento del 3,2 por ciento en 2003 y un mayor vigor de la actividad económica como consecuencia de la entrada en vigencia de los acuerdos comerciales suscritos con la Unión Europea y de las expectativas positivas generadas por los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y Corea del Sur). Se han mantenido programas especiales de empleo público y de subsidio a la contratación de nuevos trabajadores siendo sólo el 1,6 por ciento de los trabajadores que cobran un seguro de desempleo (en 2000). Según datos publicados por la CEPAL en el Estudio Económico de América Latina y el Caribe, 2002-2003, los programas de empleo público directo y de subsidios al empleo privado (bonos de reinserción y de capacitación) habrían financiado 160.000 puestos de trabajo durante el trimestre invernal de 2002.

3. Artículos 1 y 2 del Convenio. Teniendo en cuenta los indicadores anteriores, la Comisión observa la pertinencia de las disposiciones del Convenio que requieren que el Gobierno formule y lleve a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido - como parte integrante de una política económica y social coordinada y en consulta con todos los sectores interesados. Tal como lo viene solicitando desde hace varios años, la Comisión desearía disponer de una memoria detallada que contenga indicaciones sobre los programas ejecutados y los resultados alcanzados para satisfacer las demandas de empleo que provienen de categorías desfavorecidas de trabajadores, tales como las mujeres, los jóvenes que ingresan en el mercado de trabajo, los trabajadores precarios y los trabajadores afectados por las reestructuraciones.

4. La Comisión agradecería al Gobierno que precise en su próxima memoria las medidas de política de empleo que se hayan formulado y los programas que se están ejecutando, así como la medida en que las iniciativas destinadas a fomentar el desarrollo económico o lograr otros objetivos económicos y sociales han tenido en cuenta su impacto sobre el mercado de trabajo.

5. La Comisión recuerda la meta de capacitar 1 millón de trabajadores anualmente a partir del año 2005 y entiende que 843.804 trabajadores se beneficiaron, en 2003, del programa de franquicia tributaria del SENCE. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno continuará informando sobre las actividades del SENCE y los resultados alcanzados por el programa de certificación de competencias laborales. En este sentido, el Gobierno puede referirse a las orientaciones de la Recomendación núm. 195 de 2004 sobre educación, formación y aprendizaje permanente.

6. Artículo 3. La Comisión comprueba que la memoria no contiene indicaciones sobre las consultas que requiere esta importante disposición del Convenio. La Comisión se remite nuevamente a sus anteriores comentarios en los que había puesto en relieve que las consultas exigidas en virtud de esta disposición del Convenio deberían extenderse al conjunto de los aspectos de la política económica y social que tienen una incidencia sobre el empleo y asociar, además de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural y en el sector informal. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la manera en que se tiene plenamente en cuenta las experiencias y opiniones, cómo se logra la plena cooperación y se obtiene el apoyo necesario de los interlocutores sociales para la formulación de una política del empleo.

7. La preparación de una memoria detallada que contenga respuestas a los puntos planteados en esta solicitud directa permitirá al Gobierno y a los interlocutores sociales evaluar la manera de alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo establecido por el Convenio. La Comisión recuerda que la preparación de una memoria completa sobre la aplicación del Convenio puede exigir consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. El Gobierno puede igualmente estimar útil remitirse al Estudio general de 2004 sobre la promoción del empleo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer