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Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Senegal (RATIFICATION: 1966)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo había elaborado 13 proyectos de decreto relativos a la higiene y a la seguridad, que se presentarán al Consejo Consultivo Nacional de Trabajo y Seguridad Social para recabar su opinión. Al tomar nota de esta indicación, la Comisión lamenta comprobar que, ya en 1992, el Gobierno había hecho mención de un proyecto de decreto relativo a las medidas de higiene y de seguridad, que había sometido a la firma del Presidente de la República, y, en su memoria de 1997, el Gobierno señalaba los problemas técnicos relativos a la finalización del mencionado decreto. En consecuencia, la Comisión comprueba con preocupación que nunca se había puesto término al proceso legislativo iniciado en 1992. la Comisión no puede sino expresar una vez más su firme esperanza de que se dé cumplimiento, en el más breve plazo, al proceso legislativo de los proyectos de decreto en consideración, para dar efecto a las disposiciones del Convenio y, en particular, a los artículos 14 y 18 del Convenio sobre los asientos puestos a disposición de los trabajadores y sobre las medidas adoptadas para reducir los ruidos y las vibraciones en los lugares de trabajo, que desde hace más de veinte años han venido siendo objeto de los comentarios de la Comisión. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno informe acerca de los progresos realizados en la materia.

[Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una memoria detallada en 2006.]

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