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Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Türkiye (RATIFICATION: 1968)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK) y la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN) con respecto a ciertos puntos sobre la aplicación del Convenio, que fueron transmitidos junto con la memoria del Gobierno. Según la DISK, el Convenio no se aplica en el país y la legislación pertinente no se observa de forma adecuada. En especial, las medidas de protección prescritas por el artículo 3 del Convenio no han sido adoptadas, y no se han fijado para las diferentes categorías de trabajadores las dosis máximas admisibles para la exposición a las radiaciones ionizantes, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del Convenio. Además, los trabajadores expuestos no son sometidos a exámenes médicos periódicos.

La TÜRKIYE KAMU-SEN, por su parte, indica que el Convenio no se aplica en la práctica de forma regular. Se refiere en especial al aparentemente diferente nivel de protección entre los trabajadores del sector público y del sector privado, aunque los convenios colectivos realizados cubren ambos sectores. La Comisión tratará estos comentarios, junto con los comentarios que el Gobierno desee realizar al respecto, en su próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a responder detalladamente a estos comentarios en 2005.]

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