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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Argentina (RATIFICATION: 1955)

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Además de referirse a lo expuesto en su observación, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva facilitar información complementaria sobre los siguientes puntos.

Artículo 12, párrafo 1, y artículo 13 del Convenio. La Comisión toma nota de que las facultades de control y requerimiento de los inspectores del trabajo previstas en el artículo 32 de la ley núm. 25877 de 2004 se definen de manera más amplia y menos detallada, en relación con las disposiciones del Convenio, que en los términos del artículo 7 del anexo II de la ley núm. 25212, de 23 de diciembre de 1999, por la que se establece el Pacto Federal del Trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva precisar si el texto de 1999 sigue en vigor.

Artículo 12, párrafo 2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva velar por la adopción de medidas con objeto de poner la legislación en conformidad con el Convenio respecto de: i) la obligación del inspector del trabajo de notificar su presencia al empleador o su representante al efectuar una visita de inspección; ii) la facultad que debería reconocérsele de no hacerlo si considera que esa notificación puede perjudicar la eficacia de su control.

Artículo 18. La Comisión solicita al Gobierno se sirva precisar si el régimen de sanciones por infracciones a la legislación del trabajo previsto en el anexo II de la ley núm. 25212 se encuentra en vigor y si se han adoptado medidas destinadas a establecer un procedimiento de revisión de la cuantía de las multas teniendo en cuenta las eventuales fluctuaciones monetarias para que conserven el carácter disuasorio indispensable para el logro del objetivo que persiguen.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de los cuadros estadísticos correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004 relativos al personal del servicio de inspección del trabajo, el número de visitas de inspección, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para los años 2003 y 2004. La Comisión espera que el Gobierno velará por que en un futuro próximo, el informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo que incluya el conjunto de las informaciones exigidas por el artículo 21 sea publicado y remitido a la OIT por la autoridad central de inspección, en la forma y los plazos previstos en el artículo 20.

Cooperación regional en materia de inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones en relación con el curso de los tres proyectos de resoluciones sobre acciones conjuntas de inspección en el ámbito del MERCOSUR, anunciadas en su memoria.

Seguridad y salud en el sector de la construcción. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones precisas sobre la naturaleza de las actividades de prevención puestas en práctica en el sector de la construcción así como de sus efectos.

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