National Legislation on Labour and Social Rights
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1. La Comisión recuerda que ha estado examinando la situación en Bangladesh en virtud de este Convenio durante muchos años, en el contexto de alegaciones de abusos de los derechos humanos, grandes migraciones a las áreas tribales por parte de colonos bengalíes de otras partes de Bangladesh y el consiguiente desplazamiento de las tribus de sus tierras tradicionales, y la insurgencia armada de militantes pertenecientes a ciertas tribus - resuelta por el Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, de 1997. La memoria del Gobierno llegó demasiado tarde para ser examinada en la anterior reunión de la Comisión, y sin embargo sólo cubre el período hasta mayo de 2003.
2. La Comisión toma nota en general de que la memoria es bastante breve, y contiene información resumida en respuesta a sus anteriores comentarios. Confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá algo más que una breve respuesta a las cuestiones planteadas, y proporcionará más información detallada, incluida documentación de apoyo sobre cómo las diversas cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio son tratadas.
3. Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, de 1997. La Comisión toma nota de la declaración realizada por el Gobierno en su memoria de que muchas de las disposiciones del acuerdo de paz han sido implementadas, y que el actual Gobierno ha «decidido aplicar las disposiciones que todavía no han sido aplicadas de forma gradual dentro del marco de la Constitución (…) garantizando la soberanía, la integridad territorial y la seguridad del país así como los derechos de las personas que viven en la región Chittagong Hill Tracts (CHT)». La Comisión pide al Gobierno que indique qué disposiciones se están aplicando, y cuáles no se han aplicado todavía y que proporcione más información detallada sobre los esfuerzos realizados a este respecto.
4. Además, toma nota de la referencia a los que «viven en la región de CHT». Recuerda la preocupación expresada anteriormente sobre el hecho de que el desplazamiento de las poblaciones tribales de sus tierras debido a la continua inmigración sumergiría a los ocupantes tradicionales de estas áreas, y toma nota de las estimaciones de que la proporción de los que viven en la región de CHT y que son tribales ha descendido de más de un 90 por ciento a alrededor de un 60 por ciento en los últimos años. Espera que el Gobierno tomará esto en consideración en sus esfuerzos de desarrollo, y al decidir si continúa alentando a los colonos no tribales de esta región.
5. Legislación en vigor. La Comisión preguntó anteriormente sobre la legislación en vigor en la región de CHT, y especialmente sobre si el reglamento de la región de CHT sigue en vigor y, si no lo está, qué norma lo ha reemplazado. Toma nota de que la promulgación de otras leyes significa que las disposiciones del reglamento de la región CHT han sido reemplazadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una lista de la legislación actualmente en vigor en esta zona.
6. Artículos 11-14 del Convenio - Derechos a la tierra. La Comisión toma nota de que en sus anteriores comentarios de 2001, señaló que «una de las principales causas de los conflictos ha sido la pérdida de tierra tribal en favor de personas no tribales. El acuerdo de paz prevé que el Gobierno deberá realizar un estudio catastral en consulta con el Consejo Regional, con objeto de que el Ministerio de Tierra proporcione dos acres de tierra a las familias tribales que carecen de la misma». Toma nota de la declaración en la memoria de que la Ley sobre la Comisión de la Tierra ha sido aprobada por el Parlamento y que la Comisión de la Tierra ha sido constituida teniendo como presidente a un juez del Tribunal Supremo a fin de resolver las disputas sobre la tierra en los tres distritos de montaña. Asimismo, toma nota de que se espera que la Comisión de la Tierra funcione pronto.
7. A este respecto, la Comisión recuerda que tal como ya señaló en sus comentarios de 2001, la Comisión de la Tierra fue constituida en junio de 1999, y que todavía no había empezado a funcionar. La memoria recibida en 2003 indica que el Gobierno estaba tomando medidas para establecer las oficinas de la Comisión de la Tierra y contratar al personal necesario. Sírvase indicar si la referencia es a la misma Comisión de la Tierra a la que se había referido anteriormente; si ya ha empezado a funcionar; y qué resultados se han logrado hasta ahora. Sírvase asimismo enviar una copia de esta ley.
8. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que, de acuerdo con los acuerdos de paz de CHT, el Comisionado de División del Ministerio de Tierra de la División de Chittagong, y los vicecomisionados de los tres Hill districts recibieron instrucciones de adoptar medidas para anular los acuerdos de arrendamiento de las poblaciones no tribales a quienes se asignaron tierras en la región de CHT para plantaciones de caucho y de otros cultivos, y que fracasaron en el intento de utilizar las tierras a los fines de su arrendamiento y que dichos arrendamientos han sido anulados en la actualidad. El Gobierno indicó en su última memoria que todavía no ha recibido información detallada a este respecto, y pide poder enviarla en su próxima memoria.
9. Familias sin tierra. La Comisión toma nota de que no se han tomado más medidas para las 3.000 familias sin tierra a las que se refirió en su anterior memoria y comentarios, pero que el Ministro de Asuntos de la región de CHT ha emprendido proyectos en virtud de los cuales 4.300 personas tribales sin tierra están siendo «rehabilitadas». Sírvase proporcionar información sobre el número de personas tribales sin tierra que existen actualmente e información sobre el éxito de éstos y otros proyectos para proporcionarles tierras.
10. Cultivo del Jhum. La Comisión recuerda que había tomado nota de su preocupación por los esfuerzos del Gobierno para erradicar el cultivo del Jhum, que el método de cultivo de rotación tradicional de las poblaciones tribales en la región de CHT, y pidió más información sobre las alternativas que se investigan. Asimismo, el Gobierno se refiere de nuevo en su memoria a los esfuerzos para eliminar el Jhum, que considera nocivo para el medioambiente. Sírvase indicar qué medidas se están tomando, de acuerdo con los requisitos de los párrafos b) y c), del artículo 4 del Convenio:
b) tener presente el peligro que puede resultar del quebrantamiento de los valores y de las instituciones de dichas poblaciones, a menos que puedan ser reemplazados adecuadamente y con el consentimiento de los grupos interesados;
c) tratar de allanar las dificultades de la adaptación de dichas poblaciones a nuevas condiciones de vida y de trabajo.
11. En el mismo sentido, la Comisión toma nota de la referencia a distintos esfuerzos de desarrollo que se están realizando en la región de CHT gracias a la financiación internacional. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se realizaron las consultas con los líderes tribales antes de que se emprendiesen proyectos de desarrollo que repercuten en su situación, y cómo se abordaban las preocupaciones sobre la preservación de sus formas de vida tradicionales.
12. Regreso de los refugiados. La Comisión recuerda que en 2001 tomó nota de que «el retorno de estos refugiados del estado de Tripura en India se concluyó en febrero de 1998, al retornar a Bangladesh 64.433 personas pertenecientes a 12.222 familias». La Comisión pidió más información sobre el retorno de otros refugiados. La Comisión toma nota de que la memoria recibida en 2003 se refiere exactamente al retorno del mismo número de refugiados. Asimismo, indica que el grupo de trabajo que fue constituido después de la firma del acuerdo de paz para continuar trabajando al respecto se reunió varias veces pero no pudo someter un informe completo; que sus actividades se han suspendido; y que el Gobierno ha decidido reconstituirlo. Sírvase indicar si este grupo de trabajo está funcionando y si ha resuelto la situación de estos refugiados. Sírvase indicar a este respecto si más refugiados permanecen en la India o en otra parte, y cuál es su situación.