ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Guatemala (RATIFICATION: 2001)

Other comments on C182

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno. Toma nota con interés, de que el Gobierno había adoptado, en 2003, la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 1 del ConvenioMedidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que, el 25 de noviembre de 2002, el Gobierno había renovado el Memorándum de Entendimiento (MOU) con la OIT/IPEC. La Comisión toma nota asimismo de que la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora, elabora en la actualidad un «Plan estratégico para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en Guatemala (2004-2006)», proyecto cuya copia fue comunicada a la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones acerca de todo progreso realizado en la adopción de este Plan.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil.  La Comisión toma nota del proyecto de reforma del Código del Trabajo comunicado por el Gobierno, que se había presentado al Poder Legislativo para su adopción. Al respecto, toma nota con interés de que el proyecto de reforma del Código del Trabajo prohíbe que los menores de 18 años sean empleados en trabajos peligrosos y en las peores formas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la evolución al respecto.

Apartado a). 1. Venta y tráfico de niños para la explotación económica. La Comisión toma nota de que el artículo 194 del Código Penal, establece una sanción para quien en cualquier forma, promoviere, facilitare o favoreciere la entrada o salida del país de mujeres o varones para que ejerzan la prostitución. Al tomar nota de que el artículo 194 del Código Penal se refiere a la venta y a la trata de personas con fines de explotación sexual, la Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 3, a), del Convenio, comprende asimismo la venta o la trata de los menores de 18 años con fines de explotación económica. Comprueba que la legislación nacional no parece contener disposición alguna que prohíba esta forma de explotación. En consecuencia, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la prohibición de la venta y del tráfico de los menores de 18 años con fines de explotación económica.

2. Esclavitud, servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual no se había comprobado en el país ningún caso de esclavitud o de práctica análoga. Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 4 de la Constitución, ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.

3. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. Guatemala había ratificado, en mayo de 2002, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados. El artículo 57 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de 2003, establece que, en caso de conflicto armado, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su no-reclutamiento y que el Estado respete y vele por que se cumplan las normas del derecho internacional humanitario que le sean aplicables. El Estado adoptará todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 18 años de edad, no participen directamente en las hostilidades, ni sean reclutadas para el servicio militar en cualquier época. Al tomar nota de estas informaciones, la Comisión comprueba, empero, que la legislación nacional no parece contener disposición alguna de aplicación del artículo 57. Solicita al Gobierno que se sirva aportar informaciones sobre la manera en que se aplica en la práctica el artículo 57 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Apartado b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que el artículo 188 del Código Penal establece una sanción para quien, en cualquier forma, promoviere, facilitare ó favoreciere la prostitución o la corrupción sexual de un menor de edad, aunque la víctima consintiera en participar en actos sexuales o en verlos ejecutar. El artículo 190 del Código Penal establece que será sancionado quien, mediante promesa o pacto, aun con apariencia de lícitos, indujere o diere lugar a la prostitución o a la corrupción sexual de un menor de edad. Además, en virtud del artículo 191 del Código Penal, se sanciona con una multa, a quien, con fines de lucro, o con la intención de satisfacer los deseos de otros, promoviere, facilitare o favoreciere la prostitución, sin distinción de sexo. En virtud del artículo 192, párrafo 1, del Código Penal, la pena prevista para el delito de proxenetismo, se agrava si la víctima es un menor.

2. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión comprueba que la legislación nacional no parece contener disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de los menores de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para prohibir a toda persona la utilización, el reclutamiento o la oferta de los menores de 18 años con fines de producción de pornografía o de actuaciones pornográficas, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio. Además, solicita al Gobierno que se sirva adoptar disposiciones que impongan sanciones adecuadas al respecto. En este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que con arreglo al artículo 1, del Convenio, tiene que adoptar medidas inmediatas para conseguir la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión comprueba que la legislación nacional no parece contener disposición alguna que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de un menor de 18 años para la realización de actividades ilícitas, sobre todo para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal y como los definen los convenios internacionales pertinentes. Recuerda al Gobierno que, con arreglo al artículo 1 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar la prohibición y la eliminación de la utilización, del reclutamiento o de la oferta de los menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción o el tráfico de estupefacientes, tal y como se definen en los convenios internacionales pertinentes, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio.

Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos y determinación de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de que el artículo 148 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo de los menores: a) en lugares insalubres y peligrosos, según la determinación del reglamento o del servicio de inspección del trabajo; c) el trabajo nocturno para la realización de horas extraordinarias; y d) en las cantinas u otros establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas. La Comisión toma nota con interés de que, tras las consultas multisectoriales, el Gobierno había confeccionado una lista detallada de 29 tipos de trabajo peligrosos.

Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales las evaluaciones rápidas realizadas por la OIT/IPEC, habían permitido localizar la existencia de las peores formas de trabajo infantil en algunos departamentos del país. Así, los niños serían utilizados, sobre todo: para el trabajo de la piedra, en Retalhuleu; el trabajo en canteras, en Progreso y Huehuetenango; en el trabajo en caleras, en Huehuetenango; el trabajo en basuras, en el departamento de Guatemala; y el trabajo con pólvora, en el municipio de San Raymundo y San Pedro Sacatepéquez. Además, la Comisión toma nota con interés de que, según el documento «El trabajo peligroso de niños y adolescentes: identificación, localización y definición - Las peores formas de trabajo infantil en Guatemala», el Gobierno había localizado regiones geográficas en las que se encuentran principalmente niños empleados en los 29 tipos de trabajo catalogados como peligrosos.

Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones del Convenio. 1. Servicio de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que los artículos 278 a 282, reglamentan el sistema de la inspección del trabajo. Al respecto, toma nota de que, en virtud del artículo 278, párrafo 1, del Código del Trabajo, la inspección del trabajo, mediante sus inspectores y trabajadores sociales, debe velar por la aplicación y el respeto de la legislación y de los convenios colectivos que reglamentan las condiciones de trabajo y de la seguridad social en vigor. El artículo 281 del Código del Trabajo, establece las responsabilidades y los derechos de los inspectores del trabajo y de los trabajadores sociales. De este modo, de conformidad con esta disposición, los inspectores del trabajo y los trabajadores sociales pueden realizar, sobre todo, visitas de inspección en cualquier lugar de trabajo, a cualquier hora del día y de la noche; examinar los libros de los salarios y las listas de los pagos; y examinar las condiciones de salubridad de los lugares de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo, especialmente en lo que atañe a las peores formas de trabajo infantil, sobre todo mediante extractos de informes o de documentos. Solicita igualmente al Gobierno que se sirva aportar informaciones sobre las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

2. Unidad relativa a la protección del menor trabajador. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual la unidad relativa a la protección del menor trabajador, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, unidad creada por la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (artículo 94), es una de las instituciones que velan por la aplicación de las disposiciones del Convenio. Esta unidad tiene a su cargo, sobre todo, la realización de visitas de inspección para vigilar la aplicación y el respeto de la legislación laboral, de los convenios y de los contratos individuales de trabajo, y desarrollar mecanismos de coordinación institucional internos y externos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre el funcionamiento de la unidad relativa a la protección del menor trabajador y sobre las medidas adoptadas para instaurar un mecanismo adecuado de vigilancia de la aplicación del Convenio. Le solicita igualmente que se sirva comunicar informaciones sobre los resultados de las diversas inspecciones realizadas por la unidad relativa a las peores formas de trabajo infantil, especialmente por medio de extractos de informes o de documentos.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota del «Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora (2000-2004)», que había sido elaborado tras las consultas llevadas a cabo de 1999 a 2001 entre el Gobierno y la sociedad civil. El Plan Nacional concierne fundamentalmente a diez departamentos del país, a saber, Quiche, Huehuetenango, Alta Verapaz, Totonicapán, Sololá, San Marcos, Izabal, Zacapa, Petén y Jalapa. El objetivo principal del plan es el de prevenir y eliminar el trabajo infantil, prestando especial atención a la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil y del trabajo peligroso. Sus objetivos específicos son: la educación, la salud, la promoción del empleo de los adultos, la protección, la investigación y la movilidad social, la asistencia y la evaluación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación del «Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora (2000-2004)», así como sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que el artículo 188 del Código Penal, prevé una pena de dos a seis años de prisión para quien cometiera el delito de favorecer la prostitución o la corrupción sexual de un menor. El artículo 190 del Código Penal prevé asimismo una pena de un año a tres años de prisión para quien diere lugar a la prostitución o a la corrupción sexual de un menor de edad, mediante promesa o pacto. Además, en virtud del artículo 191 del Código Penal, se castigará con una multa de 500 a 2.000 quetzales a quien cometiere delito de proxenetismo. En virtud del artículo 192, párrafo 1, del Código Penal, la pena prevista para el delito de proxenetismo, se agrava si la víctima es un menor. Por último, el artículo 272 del Código del Trabajo, establece multas que varían entre los 1.500 y los 5.000 quetzales, en caso de violación de una de sus disposiciones. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de estas sanciones.

Párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. Programa para la eliminación del trabajo infantil en la industria del café en San Marcos. La Comisión toma nota de que este programa beneficia a 1.500 familias compuestas de 3.000 padres, 600 adolescentes de 15 a 18 años de edad y 4.000 niños menores de 14 años. El programa había permitido, sobre todo, que 7.170 niños se beneficiaran del programa de educación activa, que 4.000 niños recibieran becas y que 1.400 niños no trabajaran, gracias a la creación de 35 centros de enseñanza preescolar. La Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre la aplicación de este programa, así como sobre los resultados obtenidos.

2. Educación. La Comisión toma nota de que según el informe de enero de 2000 de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, encargada de estudiar la cuestión de la venta de niños, de la prostitución de niños y de la pornografía que implicaba a niños (documento E/CN.4/2000/73/Add.2, párrafo 8), entre las personas mayores de siete años, la tasa de alfabetización se encuentra cerca del 60 por ciento. Ahora bien, en las regiones rurales, el 70 por ciento de la población es analfabeta, frente al 30 por ciento de las zonas urbanas. El 40 por ciento de los indígenas no puede leer en español, lengua oficial del país. La Comisión considera que la educación contribuye a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien aportar informaciones acerca de las medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir la ocupación de esos niños, especialmente de los niños de las zonas urbanas y los niños indígenas, en las peores formas de trabajo infantil.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión toma nota de que, en su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/C/65/Add.10, párrafos 240 y 241), el Gobierno indicaba que los niños y los adolescentes se habían visto afectados de diversas maneras por el conflicto armado que había durado aproximadamente cuarenta años. Según las estimaciones oficiales, son 200.000 los huérfanos y 40.000 las viudas, y durante la fase más violenta del conflicto armado, 73.000 niños y adolescentes habían vivido con su familia en las montañas, sobreviviendo en las comunidades de resistentes. El Gobierno también indicaba que sólo en 1995 se había reconocido a esos grupos la condición de población civil no combatiente (Confregua). Además, se estima en 200.000 el número de personas refugiadas en el extranjero, especialmente en México, y en más de un millón, el número de las desplazadas al interior del país. Según el Gobierno, todas estas situaciones han tenido repercusiones directas en la salud física, mental y afectiva, en el acceso a la educación de los niños, en la estructura y en la dinámica familiares, así como en la preservación de la identidad de miles de niños, sobre todo de los indígenas. Estos últimos han padecido, especialmente, reclutamiento forzoso (práctica felizmente abandonada), en las filas, tanto del ejército regular, como de las Patrullas de autodefensa civil (PAC), o en las fuerzas de la Unión revolucionaria nacional guatemalteca (URNG). En sus observaciones finales, en julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafos 48 y 49), el Comité de los Derechos del Niño tomaba nota de que el Gobierno había lanzado un plan de acción para la rehabilitación psicosocial de los niños afectados por el conflicto armado, que descansaba en un sistema de prevención con participación comunitaria. Sin embargo, el Comité manifestó su preocupación por la falta de personal profesional dispuesto a trabajar en esas comunidades y por el número insuficiente de servicios disponibles para responder a la demanda. También tomaba nota con preocupación de que habían sido muchos los niños desplazados en el país o que habían desaparecido por la fuerza en el curso del conflicto armado y que el Gobierno no había acometido una investigación eficaz sobre tales desapariciones. Por consiguiente, el Comité recomendaba al Gobierno que contemplara la posibilidad de aplicar las recomendaciones de la Comisión para la verdad, relativas a la aplicación de un programa nacional de reparación, que concerniría asimismo a los niños afectados por el conflicto armado interno, y de investigar de manera exhaustiva todos los casos de los niños que habían sido víctimas de desaparición forzosa, asignando recursos humanos y financieros a la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos, y en cooperación con la misma. Además, el Comité había recomendado al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para aplicar el Programa de apoyo a la reinstalación de las poblaciones desarraigadas, y que garantizara una protección adecuada a los niños desplazados en el país, acordando una atención especial a los problemas derivados de la ausencia de documentos de identidad. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, especialmente en lo que atañe a las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños y los adolescentes que se habían visto afectados de diversas maneras por el conflicto armado.

2. Programa para la eliminación del trabajo infantil en la producción de brócoli, en Chilascó, Baja Verapaz, Guatemala. La Comisión toma nota de que, según las informaciones disponibles en la Oficina, los niños son ocupados en los trabajos agrícolas desde la edad de cinco años. Algunos comparten su tiempo entre la escuela y el trabajo, mientras que otros no tienen la posibilidad de asistir a la escuela. Además, la mayoría de los que comparten su tiempo entre la escuela y el trabajo, abandonan la escuela después de los primeros años de la enseñanza primaria, para trabajar a tiempo completo. La Comisión toma nota de que el programa había aplicado, en 2002, acciones directas con la comunidad de Chilascó. Especialmente para evitar que niños y niñas fuesen ocupados muy pronto en las actividades de producción, se habían adoptado medidas para que los niños asistieran a la escuela. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre los resultados del «Programa para la eliminación del trabajo infantil en la producción de brócoli», indicando, sobre todo, el número de niños que se habían beneficiado directa o indirectamente de este programa, librándolos de los trabajos peligrosos y reincorporándolos a la escuela.

3. Becas para la paz. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, con el apoyo del IPEC/OIT, Guatemala cuenta con el «Programa de becas para la paz», a través del cual el Gobierno permite que los niños que realizan trabajos peligrosos, asistan a la escuela. Según las informaciones de que dispone la OIT, el Gobierno había firmado un acuerdo en enero de 2004, que garantizaría la prolongación del programa durante cinco años y que beneficiaría a más de 10.000 niños y niñas en proceso de retiro del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre el «Programa de becas para la paz», especialmente en lo que respecta a la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, y garantizar su rehabilitación e inserción social.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgo. Niños que viven en las calles. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico del Gobierno, en julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafos 54 y 55), el Comité de los Derechos del Niño había manifestado su preocupación por el número considerable de niños que vivían en las calles y tomaba nota de que esos niños sólo eran ayudados, en general, por organizaciones no gubernamentales. El Comité recomendaba al Gobierno que acelerara la adopción de un plan nacional que se hiciera cargo de los niños de la calle y que velara por que los niños que vivían en la calle se beneficiaran de medidas en materia de nutrición, de ropa, de alojamiento, de asistencia médica y de educación, incluida una formación profesional y un aprendizaje de autonomía funcional, con el fin de contribuir a su plena expansión. Además, se había alentado al Gobierno a que velara por que esos niños gozaran de servicios de rehabilitación tras haber sido sometidos a malos tratos físicos y sexuales, y a abuso de sustancias tóxicas, de una protección contra la brutalidad de la policía y de servicios de reconciliación con sus familias. La Comisión toma nota de que el Gobierno había elaborado un «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle». La Comisión toma nota del documento titulado «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)». Según este documento, en 2005 el Gobierno prevé evaluar los resultados obtenidos por el Plan nacional, a efectos de adaptar las acciones emprendidas. Además, en 2007, el Gobierno prevé: establecer un sistema nacional de base de datos sobre niños, niñas y jóvenes de la calle; organizar un sistema cuyo objetivo sea el de prevenir que los niños se encuentren en la calle; y aplicar programas especializados de apoyo a los niños de la calle, como los programas de ayuda a su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar. La Comisión considera que los niños que viven en la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre la aplicación del «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle» y de la «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)» y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que atañe a la protección de los niños que viven en la calle, en las peores formas de trabajo infantil, así como sobre su rehabilitación e inserción social.

Apartado e). Situación particular de las niñas. Según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en Guatemala», publicado en septiembre de 2003 por la OIT/IPEC, es bastante elevado el número de niñas que trabajan. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se propone acordar, en el marco de los programas de la OIT o del «Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora (2000-2004)», una atención particular a la situación de las niñas y librarlas de las peores formas de trabajo infantil.

Párrafo 3. La autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. El Gobierno indica que la Comisión Nacional para la erradicación del trabajo infantil, creada por el acuerdo gubernativo núm. 347-2002, es una de las instituciones que velan por la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión Nacional está integrada, sobre todo, por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Ministerio de Cultura y Deportes, la Secretaría de Bienestar Social, un representante del Comité coordinador de asociaciones agrícolas, comerciales, industriales y financieras (CACIF) y un representante de las federaciones sindicales. La Comisión Nacional tiene por misión principal la aplicación del «Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora (2000-2004)». La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional para la erradicación del trabajo infantil e indicar si había establecido mecanismos adecuados para asegurar el control de la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. La Comisión toma nota de que Guatemala es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de las diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en su segundo informe periódico presentado al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/C/65/Add,10, párrafos 10 y 238), según las cuales es grande el número de niños de los dos sexos, cuya pobreza e incluso extrema pobreza de la mayor parte de las familias, les obliga a trabajar. El Gobierno también indicaba que la pobreza y la extrema pobreza en la que viven miles de familias, junto a otros factores de orden sociopolítico, habían sido nocivas para la calidad de vida de los niños y había entrañado un aumento del número de niños y de adolescentes especialmente vulnerables, como aquellos que trabajan en los sectores formal e informal, aquellos que ejercen actividades remuneradas marginales, los niños de la calle y los niños víctimas del conflicto armado. En sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico de Guatemala, en julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafo 15), el Comité de los Derechos del Niño había alentado al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para luchar contra la pobreza de los niños y a definir claramente sus prioridades en el terreno de los derechos del niño, con el fin de velar por que se asignen fondos «en todos los límites de los recursos de que disponga y, si procediera, en el marco de la cooperación internacional», con miras a la plena concreción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, especialmente en el marco de las administraciones locales y a favor de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad. La Comisión también recomendaba al Gobierno que definiera la cuantía y la parte del presupuesto destinadas a los niños, en los ámbitos nacional y local, a efectos de evaluar las incidencias y las repercusiones de los gastos en los niños. Además, se había alentado al Gobierno a que hiciera un llamamiento a la cooperación internacional y a la asistencia técnica a ese respecto. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en este sentido. Además, la Comisión impulsa al Gobierno a cooperar con los demás países y le solicita que tenga a bien facilitar informaciones detalladas sobre una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluso a través de medidas de apoyo al desarrollo económico y social, a los programas de erradicación de la pobreza y a la educación universal.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión observa que, según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en Guatemala», publicado en septiembre de 2003 por la OIT/IPEC, es elevado el número de niños que trabajan en actividades como el trabajo doméstico, el trabajo agrícola, la producción de material pirotécnico, la explotación de minas y de canteras, y la recogida de basuras. La Comisión comprueba que las estadísticas y los datos contenidos en este informe, no se refieren específicamente a las peores formas de trabajo infantil. Toma nota de que, según el documento «El trabajo peligroso de niños y adolescentes: identificación, localización y definición - Las peores formas de trabajo infantil en Guatemala», debería realizarse un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil, de manera que se estableciera una visión de conjunto de esas formas de actividad y que se conociera el contexto socioeconómico, los comportamientos culturales y las causas de la existencia de las peores formas de trabajo infantil. Este estudio permitirá establecer los ámbitos de intervención y los programas de acción. En base a este estudio, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, y las estadísticas relativas al número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones, sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos, las condenas y las penas aplicadas. En la medida en que sea posible, las informaciones proporcionadas deberán estar desagregadas por sexo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer