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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Slovenia (RATIFICATION: 1992)

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Observation
  1. 2004
  2. 2002

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación del Convenio en la legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley sobre Relaciones de Empleo, de 2002, incorpora por primera vez a la legislación los principios contenidos en el Convenio. El artículo 6, 2) prevé la igualdad de oportunidades y el trato para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina en el empleo, incluido el pago de las remuneraciones y otros ingresos originados en la relación de empleo. El artículo 126 define la remuneración por el trabajo realizado en base a un contrato de empleo, incluyendo el salario y otros tipos de remuneración. El artículo 133, 1) establece la igualdad de remuneraciones de los trabajadores, independientemente de su sexo, por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre la aplicación de esas disposiciones en la práctica, incluidas las decisiones administrativas y judiciales, las inspecciones de trabajo y las medidas destinadas a promover una evaluación objetiva del empleo con objeto de determinar el trabajo de igual valor.

2. La Comisión toma nota además de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, de 2000, que establece medidas destinadas a promover la realización efectiva de la igualdad de género, con inclusión de medidas positivas en la esfera del empleo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas en virtud de esta ley, destinadas a promover la aplicación del principio del Convenio.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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