National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de su respuesta a los comentarios realizados por la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS), de fecha 25 de octubre de 2004.
1. Teniendo en cuenta las alegaciones de lentitud respecto a un cierto número de procedimientos judiciales, la Comisión había pedido al Gobierno que enviara información adicional sobre los procedimientos judiciales en caso de discriminación antisindical o injerencia y, en especial, que indicara de forma precisa la media de duración de dichos procedimientos. Asimismo, había pedido al Gobierno que transmitiera el texto del proyecto de ley sobre la administración pública, que según el Gobierno posibilita la negociación colectiva en la administración pública. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual: 1) no siempre se recurre a los procedimientos legales disponibles; 2) frecuentemente resulta difícil probar los actos de discriminación; se ha presentado un proyecto de ley sobre inspección del trabajo al Parlamento en junio de 2004; las reglas metodológicas para la inspección serán revisadas antes de la adopción de la ley a efectos de mejorar la situación; 3) se someterá al Parlamento un proyecto de ley sobre solución de conflictos extrajudiciales, así como una serie de medidas para acelerar los procedimientos judiciales.
La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre toda evolución al respecto.
2. La Comisión observa que le ley núm. 218/2002 que modifica ciertas disposiciones de la Ley de Servicio Público no ha entrado aún en vigor. Teniendo en cuenta lo manifestado por el Gobierno en su memoria, la Comisión no puede determinar si los sindicatos que representan a los funcionarios que no ejercen actividades propias de la Administración del Estado puede negociar o sólo se benefician de un procedimiento de consulta. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre los procedimientos de negociación colectiva existentes para la negociación de los términos y condiciones de empleo de los funcionarios públicos que no ejercen actividades propias de la Administración del Estado y que le envíe todo texto de ley al respecto.
3. La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la CMKOS sobre la tendencia actual de reemplazar los convenios colectivos por disposiciones internas y relaciones entre empleador y empleado de carácter individual. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.